Número de edición 8481
La Matanza

San Justo: Hoy Charla sobre la reunificación del Código Civil y Comercial

En la UNLaM, la Dra. Yolanda Pérez Buacar brindará El Taller Cuaternario de perfeccionamiento profesional para el conocimiento de la reunificación de los Códigos civil y comercial.
El mismo será hoy, 12 de octubre, a partir de las 214 horas en la sede de la UNLaM
Y se aclara que es conveniente llevar material para tomar apuntes y que se darán certificados de asistencia. La Dra. Yolanda Pérez Buacar, junto a Ruth Basso y María Eva Ponce, nos acercaron el siguiente material explicativo del taller que se brindará mañana en la UNLaM.

PROYECTO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL MODIFICADO

El C. C. debe involucrarse en el cambio social porque es necesario superar lo que ya no sirve, lo anacrónico. Hacer justicia con realismo ante las nuevas demandas de la gente cambia el paisaje jurídico, presentando incógnitas y claro-oscuros, pero hay que adaptarse a las mudanzas y cambios sociales (sin per saltum), por la propia rotación en las relaciones humanas hay que hacer los cambios que en algunos sectores pueden ser bruscos, otros revelan aciertos y otros avances pautados, en una síntesis entre tradición e innovación.

Las principales ideas fuerzas sirven para determinar que se necesita:

1. Resultados útiles para la jurisdicción
2. Mejores operadores
3. Menos envoltorios teóricos
4. Mayor simplificación de las técnicas

Como telón de fondo, hay que ajustar las clavijas del pensar, porque nadie es dueño de absolutas verdades. No ensordinar el derecho de crítica que debe ser irrenunciable. Mostrar también que hay errores e incongruencias, porque la lectura pormenorizada favorece la meditación, y esto constituye la “savia” del investigador.

Reconocemos que va a haber porfiadas resistencias de algunos sectores, desgastantes, confrontaciones, polémicas por los nuevos rumbos, los nuevos corrimientos, las nuevas preferencias. Pero, es importante reconocer que estamos en la era de la “recodificación”, ya que desde la sanción del C. italiano en el año 1942, se renovaron más de 40 códigos, diferenciando nosotros entre revisión o reforma como nueva mirada y recodificación, lo que surge del estudio de los antecedentes argentinos, ya que el anteproyecto Bibiloni 1936 y el posterior proyecto 1936 implicaban una reforma total. En tanto que el antep. 1954 y el proyecto de unificación 1987 eran una reforma parcial.

Luego viene el proyecto del C. C. 1998 que es una fuente para el anteproyecto del año 2012. Sobre el proyecto del CC 1998, debemos decir que seguía que seguía a Llambías, y era una reforma total, entendiendo que si no la ingeniería velezana parece un reloj con piezas extrañas, con soluciones incongruentes. Este nuevo proyecto tiene luces y sombras.

El quid, en nuestra opinión es no desperdiciar el enorme capital intelectual que significa la doctrina y la jurisprudencia de 140 años.
No se puede pecar de utopismo. Habrá críticas, correcciones, análisis en el entrecruzamiento de comentarios, opiniones y ponencias, pero tenemos que marcar las críticas:
1. Disminuye el requerimiento de asesoramiento por abogado
2. Aumenta las exigencias de escritura pública
3. No limita las prácticas desleales
4. Consagra la tesis de Cavallo en el 1255 al establecer los honorarios por el libre juego de oferta y demanda, lo que es contrario al régimen tan estudiado que logramos imponer como decreto 8904/77.
Analizaremos cómo el estado de derecho debe actuar como un disyuntor para que se haga realidad el principio “sin abogado no hay justicia” y vamos a ver el techo y el piso posible para lograr la meta de defender nuestras incumbencias profesionales en aquellos artículos que las afecten.
En cuanto al cambio de las terminologías tradicionales, estamos de acuerdo.
En cuanto a los temas específicos de familia, hay una rotación que en algunos casos puede ser considerada como brusca:

1. La disminución explicita de los deberes matrimoniales
2. El divorcio incausado
3. Regulación del concubinato
4. Deber de los padres por afinidad
5. La aceptación de un tercer tipo de filiación por voluntad pro-creacional
6. Pactar el régimen matrimonial del matrimonio
7. El nuevo procedimiento para la adopción , ,más complicado, con más actores, mayor actuación administrativa
8. Regula el procedimiento de familia
9. Cambia las denominaciones tradicionales
10. Reduce el deber de fidelidad a deber moral”
11. Agrega relaciones sociales a) allegado, b) amigo íntimo, c) cuidador, d) referente afectivo, e) familia extendida. Estos son términos a rellenar de contenido jurídico, a definir, a delimitar.

En lo que respecta al matrimonio, pierde los caracteres definitorios, es más ligero de deberes. Un vínculo más débil que puede revocarse sin expresión de causa, en el que no hay deber de cohabitación ni de fidelidad. El deber de cohabitación sí es deber en la unión convivencial.
Los únicos deberes del matrimonio son: el de asistencia y alimentos.
Cabe preguntarse si está en la línea constitucional de protección a la familia. Si esto implicaría la democratización de la familia.
Parecería que se está subvaluando al matrimonio al suprimir el deber de cohabitar, suprime la fijación de domicilio conjunto, todo un tema para la competencia en cuestiones litigiosas. Además es importante el l431 del nuevo C. que sienta que la fidelidad es solo un deber moral, tema controversial porque es esencial pues justifica la presunción de paternidad. No menciona tampoco el deber de respeto y trato digno.

Por respeto al principio de autonomía de la voluntad, faltarían opciones:

1. Que los contrayentes quieran optar por un matrimonio indisoluble (matrimonio blindado, matrimonio alianza tal como existen en algunos estados de USA
2. Que arreglen convenir un divorcio en razón de determinadas causales
3. Que pacten un divorcio a petición del inocente.

No hay opción entre separación y divorcio. Este será encausado. No se valora la conducta matrimonial, da lo mismo el que injuria que el que respeta. Tendrán iguales consecuencias la buena y la mala fe. No hay adulterio. No hay tiempo de separación de hecho.
En síntesis es “me divorcio porque quiero divorciarme” como lo era en la antigua Roma que se pronunciaba tres veces la pretensión. Se presentan ante el juez el Convenio Regulador porque se auspician las soluciones autocompuestas.
El divorcio elimina las causales subjetivas para no agravar la desunión familiar ventilando agravios, las miserias humanas.
Y el Convenio Regulador puede ser justo o injusto. Abusivo. Inequitativo. Pueden darse todas las obstrucciones que quieran, pero la sentencia de divorcio saldrá igual y habrá un campo de batalla por los juicios conexos por alimentos, división de bienes, compensaciones económicas para lograr el equilibrio patrimonial roto por el divorcio.
Pero hay que distinguir las compensaciones económicas de los alimentos y de los daños y perjuicios. Del mentado “DIVORCIO EXPRESS” que tanto se promocionó no tiene mucho, porque será un trámite burocrático con otro procedimiento.
En lo que respecta a las uniones convivenciales, están equiparadas casi al matrimonio y le imponen un régimen imperativo cuya ruptura da lugar a la compensación si hubo empeoramiento económico. El quid de la cuestión es que si se elige la unión libre, el marco regulatorio no debiera ser autoritario.
La atribución de vivienda puede ser al no propietario. Si hay hijos menores no comunes de la pareja o discapacitados. Y de acuerdo a la duración del concubinato se puede conseguir una renta mensual que crece en función de la antigüedad de la relación.
En cuanto a la competencia de la UC la fija el 719 en el domicilio de los convivientes. Y el 1746 los legitima para reclamar daños y perjuicios que tanto estudiamos desde 1980 a la fecha para legitimar activamente a los concubinos.
La UC confiere legitimación art. 33, 48, 51, 59, 71, 139, 246 a 250, 255, genera incapacidad en el 108, 110, 174, 291, 295 los nuevos nombres en este articulado son:

1. Pactos de convivencia
2. Pensión compensatorio
3. Referente afectivo
4. Allegado
5. Amistad intima
6. Capacidad restringida

En cuanto a la Familia Ensamblada queda reconocida como parentesco por afinidad. El padre afín tiene como deber el cuidado y alimentos de los hijos y puede adoptar decisiones en casos urgentes sin crearse relación jurídica.
El Convenio Regulador es la propuesta reguladora del divorcio en lo que atañe al divorcio, alimentos y visitas.
Cuidado de los hijos es el Plan de Parentalidad (655).
El matrimonio se celebra y se sostiene por la voluntad coincidente y son los lineamientos generales de la Reforma española 2005 y se elimina todo plazo de espera. Y esta postura del legislador la funda en evitar intromisiones estatales y razonables en el ámbito de privacidad de los cónyuges.
En síntesis, estamos a favor de la recodificación por la claridad de las ideas fuerzas, pero caben algunas preguntas: si con una nueva recodificación tiene que superar lo anacrónico hay que debatir si el matrimonio tiene simple valor histórico, si el m. está superado, si hay un reemplazo total a la figura o adaptación, si los ingredientes realmente quedaron viejos, si estas innovaciones es hacer legislación con realismo. Hay que replantearse que la verdad de hoy es el error de mañana, cuando se quiere cambiar todo… nada cambia.
Lo establecido puede más. Hay que volver a la lectura que favorece la meditación y ver la comparación jurídica de las legislaciones de Latinoamérica para analizar si es una pomposa ficción que sea un C. de identidad latinoamericana.

El recambio en la cultura jurídica es necesario sin per saltum.

Como telón de fondo no hay que ensordinar las críticas

Cada generación es discípula de una más vieja y maestra de una más joven. Hay que escuchar a todos en una sociedad multicultural para que sea un código logrado sobre la base de decisiones razonables y fundadas que se exponen con una encomiable claridad expositiva.

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