Número de edición 8481
Edictos y Asambleas

CONGO CONDORI CLEYDE Y OTRO/A S/ TUTELA

DIARIO N.C.O., EDICIÓN DEL DÍA VIERNES 08 DE NOVIEMBRE DE 2024.-

EDICTO

El Juzgado de Familia N° 10, a cargo de la Dra. Mariela Mercedes Di Napoli, Jueza Secretaría Única del Departamento Judicial La Matanza, sito en la calle Av. Illia 2951/55 de la Localidad de San Justo, en autos caratulados “CONGO CONDORI CLEYDE Y OTRO/A S/ TUTELA (Expte. LM-19102-2024) ” cita y emplaza al Sr. JOSE CONGO CAYO (C. BOL 14208561) a fin de notificarle del inicio de las presentes actuaciones con fecha 24/5/2024 por ante estos Estrados. A continuación se transcribe la parte pertinente de la resolución aludida: “San Justo, en la fecha de suscripción digital (28/10/2024)….En atención al estado de las presentes actuaciones, líbrese oficio por Secretaría a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a fin de requerirle datos de entrada y salida del país respecto del Sr. JOSE CONGO CAYO (C. BOL 14208561) y en su caso brinde Documento Nacional de Identidad del nombrado y último domicilio registrado. Asimismo, una vez remitida la respuesta del oficio que antecede, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 145 del CPCC., públiquense edictos por DOS días en el Boletín Oficial de la Provincia de Bs. As. y en el diario NCO a fin de notificar de las presentes actuaciones al progenitor de los NNyA, Sr. JOSE CONGO CAYO. FDO: MARIELA MERCEDES DI
NAPOLI, JUEZA.” Otro auto dice: “San Justo, en la fecha de suscripción digital (8/11/2024)… Agréguese, téngase presente y hácese saber lo informado por la Dirección Nacional de Migraciones. Se deja constancia que se adjunta al presente el archivo embebido remitido por la misma, para mayor practicidad. Asimismo, se desprende del mismo que el ultimo domicilio del Sr. Condori Cayo Jose, es AV. MARIANO ACOSTA 1335, C.A.B.A. Consecuentemente, efectivicese la publicación edictal ordenada en fecha 28/10/2024. Dejase expresa constancia en los edictos indicados precedentemente que se encuentran exentos de pago de timbrado y/o arancel alguno, en atención a que se libran conforme las facultades de la suscripta otorgadas por el art. 36 del CPCC y 709 del CCyCN. FDO:

MARIELA MERCEDES DI NAPOLI, JUEZA.”

MARIANO G. HAZAÑAS
AUXILIAR LETRADO

 

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