Número de edición 8481
Generales

EDICTO , EN AUTOS, Segovia Luna Martina s/Abrigo LM 19635

DIARIO N.C.O., EDICIÓN DEL DÍA JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2022.-

EDICTOS JUDICIALES

EDICTO

El Juzgado de Familia N° 2 del Departamento Judicial La Matanza, sito en la calle Jujuy y Colombia, de la localidad de San Justo, Pdo. La Matanza, a cargo del Dr. Gonzalo J. Gallo Quintian, Secretaria Única, dispone en los autos caratulados ” Segovia Luna Martina s/Abrigo LM 19635 ” notificar a la Sra. Segovia Sonia Gabriela, con DNI no 32647555 la siguiente resolución: “San Justo, 15 de Junio de 2022, …Y VISTOS…Y CONSIDERANDO…RESUELVO: I)Declarar legalmente admisible la medida de abrigo adoptada por el Servicio Local de Promoción y Protección de los derechos del niño ello conforme los presupuestos legales establecidos por la ley 13.298 y modificado por ley 14537…..En los términos del art. 10 de la ley 14528 y sus modif., cítese a SONIA GABRIELA SEGOVIA para que comparezca dentro del tercer día hábil de notificada en el horario de 10 a 12 hs., dejándose constancia que deberán constituir domicilio en el radio del Juzgado en el que se considerarán válidas todas las notificaciones, y que asimismo en caso de incomparecencia injustificada se podrá decretar el estado de adoptabilidad de SEGOVIA LUNA MARTINA como así también para el supuesto de no tener recursos para contratar abogado de la matrícula les asiste el derecho de hacerse representar por el Defensor Oficial. En caso de resultar frustrada la diligencia notificatoria del progenitor, deberá reiterarse sin necesidad de
petición previa, considerándose como denunciado el domicilio inserto en el instrumento a librarse. De fracasar, debido a que no se encuentran en su domicilio en horas hábiles, líbrese nueva cédula con habilitación de días y horas inhábiles, sin necesidad de petición previa.- Si resulta necesario conocer el domicilio, sin necesidad de petición previa, líbrense oficios a las entidades donde considere pertinente la parte, con el único fin de ubicarlos. Para el caso de resultar impracticable la notificación según se ordenara precedentemente y fuera denunciado el domicilio laboral de los progenitores, notifíquese en la persona de la requerida con exhibición de documento y bajo apercibimiento de considerarla ineficaz de no cumplir dichos recaudos. Sin perjuicio de lo anterior, en atención a las particularidades del caso de autos, a todo evento y no obstante el cumplimiento de lo antes dispuesto y la continuidad del curso del presente, en procura de mayor celeridad, teniendo en cuenta el superior interés en juego, publíquense edictos por dos días en un diario de los autorizados por la S.C.B.A. a elección del Ministerio Público, y en el Boletín Oficial, a fin de dar a conocer la parte pertinente de la presente resolución al progenitor de la niña.”. Fdo. Gonzalo J. Gallo Quintian. Juez.-

San Justo, de Noviembre de 2022.-

 

 

 

Publíquese por Dos Días Edictos en el Diario “NCO” del Partido de La Matanza, a fin de dar a conocer la presente resolución a la progenitora afectada. El presente se encuentra exento de pago y de sellado.

 

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