DIARIO N.C.O., edición n°7432, del día viernes 08 de octubre de 2021.-
EDICTO
El Juzgado de Familia nro. 3 del Departamento Judicial de La Matanza,
Secretaria Única a cargo de la Dra. Cynthia Di Perna, sito en la calle Jujuy
esquina Colombia de San Justo 1er piso de San Justo, La Matanza; en autos
caratulados ” Brandan Matias s/Abrigo (Expte LM22786-2021)” a los fines
de notificar a la Sra. BRANDAN MACARENA con DNI No 35.255.010, las
providencias dictada en fechas 03 de agosto de 2021 y 28 de septiembre de
2021 que dicen: “San Justo, en el día de la fecha… RESUELVO: 1.- Declarar
legalmente admisible la medida de abrigo adoptada con relación al niño, NN o
Brandan Matias, por el Servicio Local de Promoción y Protección de los
Derechos del Niño (sede) por estar con las formalidades y presupuestos legales
establecidos por la Ley 13.298 y modif. 14537. 2.- Con el fin de no prolongar
innecesariamente la medida de abrigo, cumplir con los plazos establecidos por
la Ley 13.298 y su modif. 14.537, líbrese oficio al Servicio Local de Promoción y
Protección de los Derechos del Niño de La Matanza, a fin que se informen las
estrategias y alternativas de trabajo abordadas a la fecha tendientes a dar
solución a la problemática ventilada en autos en los plazos establecidos en el
PER (Plan de Estrategias de Restitución de Derechos) (45, 90 y 120 días) y para
coordinar la intervención conforme lo dispuesto precedentemente y lo normado
por la Ley 13.298 y su modif. 14.537. 3.- Atento lo solicitado en el Pto. III, b),
téngase presente para la oportunidad prescripta por el Art. 11 de la Ley 14528.-
Asimismo, hágase saber que oportunamente se dará cumplimiento con lo
normado por el art.12 de la CIDN.- 4.- Dese intervención a la perito psicóloga, a
fin de que mantenga entrevista telefónica con la progenitora del niño… 7.-
Regístrese. Notifíquese al SZPPDN y al SLPPDN del presente resolutorio y al
Ministerio Pupilar en su público despacho. Fdo. LIDIA BEATRIZ TESTA.
JUEZA.” “San Justo, en el día de la fecha…A los fines dispuestos por el artículo
10 de la ley 14.528 y su dec. regl. 445/13, cítese a la progenitora, Sra. Brandan
Macarena DNI No 35.255.010, a fin de que comparezca en autos dentro de los
tres (3) días de notificada, con debido patrocinio letrado, a los fines dispuestos
por la citada norma legal, haciéndole saber que deberá constituir domicilio dentro
del radio del Juzgado, en el que se considerarán válidas todas las notificaciones,
y en caso de incomparecencia injustificada, se podrá declarar la situación de
adoptabilidad del niño Matías Brandan. Asimismo, se hace saber que en caso de
no poder afrontar los gastos de un abogado particular que lo represente (art. 56
del CPCC) podrá solicitar asistencia letrada, en la Defensoría General
Departamental (enviando un correo electrónico a defcivil.lm@mpba.gov.ar o
consultascivil.lm@mpba.gov.ar; o llamando al teléfono celular y/o enviando
mensaje de Whatsapp al 15-4086-2382 o al 15-2884-1403) o en el Patrocinio
Jurídico Gratuito del Colegio de Abogados de La Matanza (enviando correo
electrónico a patrociniogratuito@colegiodelamatanza.com). NOTIFÍQUESE la
presente conjuntamente con la resolución de fecha 3/8/2021, mediante
publicación edictos por DOS (2) DIAS en el Boletín Oficial y en el Diario NCO.
Fdo. LIDIA BEATRIZ TESTA. JUEZA.”
Publíquense EDICTOS por el término de dos días en el Boletín Oficial y
en el Diario “NCO” del Partido de La Matanza.
San Justo, 06 de octubre de 2021.-