DIARIO N.C.O., EDICIÓN N° 7790, DEL DÍA LUNES 24 DE OCTUBRE DE 2022.-
EDICTOS JUDICIALES
EDICTO: El Juzgado de Familia N° 4 del Departamento Judicial La Matanza, sito en la calle Eizaguirre n° 2673, de la localidad de San Justo, partido La Matanza, a cargo de la Dra. Claudia Fabiana Godino. Jueza. P.D.S., Secretaria a cargo de los Dres. Lucas Matias Calosso Ressel y Nadia Florencia Sola, dispone en los autos caratulados ” Vargas Elizeo Jose s/Abrigo LM13700-2021 ” notificar a la Sra. VARGAS LUCIANA MAGDALENA, con domicilio en la calle Calderon de la Barca n° 6921, localidad de Gregorio de Laferrere, por medio de la presente la siguiente resolución: “San Justo, 19 de Junio de 2013, …Y VISTOS…Y CONSIDERANDO…RESUELVO: San Justo, 04 de Mayo de 2021…AUTOS Y VISTOS…CONSIDERANDO…Resuelvo: 1o) En los términos del art. 196 CPCC, Decretar la legalidad de la medida de abrigo adoptada por el Servicio de Protección Local, conforme los términos de la Ley 13.298 y su mod. Ley 14.537; y la Convención de los Derechos del Niño…REGISTRESE.”. FDO. MAITE HERRÁN JUEZA. “San Justo, 11 de Agosto del 2022…Teniendo en cuenta lo que surge de la lectura de los presentes actuados, las estrategias llevadas a cabo por el Servicio Local, RESUELVO AMPLIAR LO DISPUESTO EN FECHA 7 DE MAYO DEL 2021 CON LO SIGUIENTE:I.- Dése inmediata intervención al Equipo Técnico (PSICOLOGA), a fin de fijar fecha de entrevista con la Sra. Escobar Duarte Juana y elabore un informe de diagnóstico actualizado de la situación familiar, informando a la suscripta sobre la
existencia de situaciones de riesgo informando sobre la existencia de situaciones de riesgo y expedirse acerca de la pertinencia de hacer lugar a lo requerido. NOTIFIQUESE en forma telefónica y dejase constancia de ello. En caso de que la comunicación resultare negativa, deberá insistir debiendo informar a
la suscripta el resultado de la misma dentro del plazo de 48hs. II.- A los fines dispuestos por el artículo 10 de la ley 14.528 y su dec. regl. 445/13, cítese a la progenitora del niño de autos, Sra. VARGA, Luciana Magdalena el día 8 de Septiembre de 2022 a las 10:00 hs., a los fines dispuestos por la citada norma legal,
audiencia que será celebrada por medio de la plataforma Microsoft Teams, haciéndoles saber que en el término de cinco días de notificada deberáa constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, en el que se considerarán válidas todas las notificaciones, y en caso de incomparecencia injustificada, se podrá declarar
la situación de adoptabilidad del niño. Asimismo, se le hace saber que en caso de carecer de recursos para contratar un abogado, les asiste el derecho de hacerse defender por el Defensor Oficial, pudiendo concurrir a la Defensoría General Deptal., en donde podrán solicitar asesoramiento o hacerse representar por un
abogado de la matricula según las circunstancias del caso -Defensoría Oficial Departamental en turno sita en la calle Almafuerte 3133 San Justo, o en el patrocinio gratuito del Colegio de Abogados de La Matanza sito en Yrigoyen 3075 de San Justo (art. 34 inc. 5 apartado b) del C.P.C.C.). Asimismo se le hace saber que podrán efectuar las consultas pertinentes al mail de la Defensoría Civil Departamental consultascivil.lm@mpba.gov.ar y/o al whatsApp n° 1155737110, siendo que la atención será efectuada por dichos medios. Se les hace saber a los convocados que las audiencias serán tomadas en los horarios fijados.
Se hace saber que para una mejor dinámica durante el desarrollo de las audiencias se deberá contar con la documentación que acredite su identidad (DNI). Hácese saber a la Sra. VARGA, Luciana Magdalena que previo a la celebración de la audiencia en los términos aludidos “supra”, deberá denunciar su teléfono y dirección de correo electrónico personal y el de su letrado patrocinante, en caso de designarlo.
NOTIFIQUESE por medio de oficio policial. III. Dése vista al Asesor a fines que se expida respecto de lo solicitado en fecha 24 de Junio de 2022, conforme lo referido en el dictamen de fecha 1 de Julio de 2022. Fecho, se proveerá por cuanto derecho corresponda. IV.- Oportunamente, se fijarán audiencias en los
términos de los arts. 26, 3o apartado y 639 inc. “c” del Código Civil y los artículos 3 y 12 de la Convención de Derechos del Niño. V.- Póngase en conocimiento de lo resuelto al Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos de Niños y Adolescentes.- VI.- Notifíquese la sentencia interlocutoria que decreta la legalidad de la medida de abrigo tomada por el organismos administrativo interviniente a la
progenitora de la menor de autos. Queda a cargo del Ministerio Pupilar las notificaciones ordenadas “supra”. VII.-REGISTRESE. NOTIFIQUESE. Anotíciese electrónicamente al Asesor.”. FDO. CLAUDIA FABIANA GODINO JUEZA P.D.S. ” San Justo, 28 de Septiembre de 2022…En atención a lo solicitado por la Sra. Asesora de incapaces, y en vista a los reiterados intentos de notificación al progenitor del joven
de autos, desconociéndose actualmente un domicilio cierto y a los fines dispuestos por el artículo 10 de la ley 14.528 y su dec. regl. 445/13, cítese a la progenitora del niño de autos, VARGA, Luciana Magdalena quien no posee DNI, el día 4 de Noviembre de 2022 a las 10:00 hs., a los fines dispuestos por la citada
norma legal, audiencia que será celebrada por medio de la plataforma Microsoft Teams, haciéndoles saber que en el término de cinco días de notificados deberán constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, en el que se considerarán válidas todas las notificaciones, y en caso de incomparecencia injustificada, se podrá
declarar la situación de adoptabilidad de la niña. Asimismo, se le hace saber que en caso de carecer de recursos para contratar un abogado, les asiste el derecho de hacerse defender por el Defensor Oficial, pudiendo concurrira la Defensoría General Deptal., en donde podrá solicitar asesoramiento o hacerse representar por un abogado de la matricula según las circunstancias del caso -Defensoría Oficial
Departamental en turno sita en la calle Perón 3068, San Justo, o en el patrocinio gratuito del Colegio de Abogados de La Matanza sito en Yrigoyen 3075 de San Justo (art. 34 inc. 5 apartado b) del C.P.C.C.). Asimismo se le hace saber que podrá efectuar las consultas pertinentes al mail de la Defensoría Civil Departamental consultascivil.lm@mpba.gov.ar y/o al whatsApp n° 1155737110. Se les hace saber a los convocados que las audiencias serán tomadas en los horarios fijados. Se hace saber que para una mejor dinámica durante el desarrollo de las audiencias se deberá contar con la documentación que acredite su identidad (DNI). Déjese constancia en los instrumentos a librarse que se cita y emplaza a la Sra. VARGA, Luciana Magdalena para que comparezca en autos a hacer valer sus derechos en el plazo de diez días (10), bajo apercibimiento de nombrarle un Defensor de Pobres y Ausentes para que lo represente y continuar los obrados según su estado. Déjase constancia en dicho instrumento que los mismos deberán publicarse sin costo alguno atento la naturaleza de la cuestión. Hácese saber a la Sra. VARGA, Luciana Magdalena que
previo a la celebración de la audiencia en los términos aludidos “supra”, deberán denunciar su teléfono y dirección de correo electrónico personal y el de su letrado patrocinante, en caso de designarlo. Notifiquese conjuntamente con la medida de legalidad decretada y la ampliación de fecha 11 de Agosto de 2022 por
intermedio de edictos, los cuales deberán ser publicados en el Boletín Oficial y en el diario Local NCO por el plazo de tres días.. Hágase saber a la Sra. Asesora de Incapaces que se encuentra a su cargo la confección y diligenciamiento de los respectivos instrumentos.(Art. 145, 146 y 147 del CPCC y arg. Art. 609 ap. b del
CC). “. FDO. MAITE HERRAN JUEZA.- P.D.S.- Publíquese por Tres Días Edictos en el periódico N.C.O de la Ciudad de San Justo, a fin de dar a conocer la presente resolución a la progenitora afectada. El presente se encuentra exento de pago y de sellado. San Justo, 17 de octubre de 2022.-
BRITEZ Nahuel Alejandro
AUXILIAR LETRADO