Número de edición 8481
Generales

EDICTO, en autos, FACIO ABRIL AYLEN S ABRIGO

DIARIO N.C.O., EDICIÓN N° 7799 DEL DÍA MIÉRCOLES 02 DE NOVIEMBRE DE 2022.-

EDICTO:  El Juzgado de Familia nº5 del Departamento Judicial de La Matanza sito en la calle Jujuy y Colombia de San Justo, a cargo de la Dra. Maite Herrán, ha dispuesto notificar a los progenitores de la niña Facio Abril Aylen; los Sres. Maria del Carmen Burgos y Daniel Gustavo Facio la siguiente resolución: «San Justo, AUTOSY VISTOS..RESULTA:…CONSIDERANDO:…RESUELVO:I.-declarar Judicialmente en ESTADO DE ABANDONO a ABRIL AYLEN FACIO, DNI 49358295, de nacionalidad argentina, nacida el día 18 de Marzo de 2009, hija de María del Carmen Burgos, DNI 21.026.137 y Daniel Gustavo Facio, DNI 17.272.730 (art. 607 inc. «c» del C.C. y C.N, y la CIDN que convoca en primer lugar al principio rector denominado «Interés Superior del Niño» (debiendo puntualizarse que configura el orden primario), art. 75 inc. 22 de la CN).-II.- Colocar a ABRIL AYLEN FACIO, DNI 49358295 en condición de Adoptabilidad (Art. 607 y ccdtes del Código Civil y Comercial)….IV.- REGISTRESE.-V.- NOTIFIQUESE, la presente providencia conjuntamente con la del 14/05/2021 (Legalidad de Medida) a los progenitores de la causante por edictos, mediante la Publicación de Edictos en el Boletín Oficial y el Diario de la NCO por el término de tres dias (arts. 145, 146 y 147 del CPCC). Para su materialización y diligenciamiento, dése vista a la Sra. Asesora de Incapaces. Fdo. Maite Herran-Jueza «San Justo, // de Mayo de 2021.-AP AUTOS Y VISTOS:.. CONSIDERANDO:..RESUELVO: I.- Decretar la legalidad de la medida de abrigo adoptada por el Servicio de Protección Local, conforme los términos de la Ley 13.298 y su mod. Ley 14.537; y la Convención de los Derechos del Niño.-II.- Hágase saber a la Sra. Maria del Carmen Burgos y el Sr. Daniel Gustavo Facio, que pueden presentarse en autos con debido patrocinio letrado (art.56 del CPCC.), el que podrá solicitarse, en caso de carecer de medios económicos en la Defensoría Oficial Departamental en turno, a la que podrá consultarse mientras se encuentre vigente el periodo de DISPO dispuesto por el PEN (DNU 875/20), por las vias alternativas habilitadas comunicándose por la aplicación WhatsApp al número 1128841403 o por correo electrónico a la casilla de e-mail consultascivil.lm@mpba.gov.ar, o posteriormente presentarse en la calle Almafuerte 3133 San Justo, o en el patrocinio gratuito del Colegio de Abogados de La Matanza sito en Villegas 2008 de San Justo, (art.34 inc.5 apartado b) del CPCC). Asimismo deberán dentro del quinto día de notificados de la presente providencia constituir domicilio procesal en el perímetro del Juzgado; ello, bajo apercibimiento de tener por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado.- III.- Ordenar a JUAN LOBO el cese de los actos de perturbación o intimidación contra ABRIL AYLEN FACIO (art. 7 inc. «a», ley 12569, T. según ley 14509). Asimismo, ordenar y exhortar al accionado a que el mismo se ABSTENGA de efectuar comunicación agresiva y/o violenta hacia la accionante por intermedio de llamados, mensajes de texto, audios y/o en cualquier red social.-IV.- Ordenar la prohibición de acercamiento de la parte demandada, JUAN LOBO, en relación a la parte denunciante y presunta víctima respecto de su lugar de residencia, trabajo, estudio esparcimiento o lugares de habitual concurrencia de la persona mencionada, por el término de 180 (CIENTO OCHENTA) DIAS fijando a tal efecto un perímetro de exclusión para permanecer o circular por aquellos lugares en un radio de 500 metros (art. 7 inc.»b» Ley 12569, T. según ley 14.509)…I.- Teniendo en cuenta las constancias de autos, dispónese en el domicilio sito en la calle CORDERO Nro. 4765 de la localidad de GREGORIO DE LAFERRERE una consigna policial, por el término de 20 DIAS, a fin de velar por la seguridad e integridad física de FACIO ABRIL AYLEN y de todo el grupo familiar conviviente, ello, a fin de asegurar el cumplimiento de la medida ordenada, en orden a la peligrosidad del demandado que se desprende de autos. A tal fin, líbrese oficio a la JEFATURA DEL SERVICIO DE CUSTODIA DE OBJETIVOS FIJOS, PERSONAS Y TRASLADO DE DETENIDOS DE VILLA RECONDO.-VII.- Comuníquese a la Dirección Registro de Antecedentes del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires conforme acordada 3211/13. A tal fin líbrese electrónicamente la planilla respectiva.Para solicitar botón antipánico y/o cualquier otro dispositivo a los fines de garantizar la seguridad de Abril concurrir por ante la Secretaría de Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad del Municipio de La Matanza -Acceso a la Justicia- y las Fiscalías Especializadas en Conflictos Sociales y Familiares y Delitos  contra la Integridad Sexual.-…IX.- REGISTRESE. NOTIFIQUESE, en función de ello, deposítese en la casilla correo electrónico de la Asesora de Incapaces maguilera@mpba.gov.ar (Ac. 3845/17) y Anexo 1 arg. art. 10, párrafo 1° SCBA, art.143 y 143 bis del CPCC y arts. 706 y 709 del CCyC). Queda a cargo de la Representante del Ministerio Pupilar la notificación de la presente al SLPPDN y a los progenitores de la joven, para ello, dispónese el libramiento del instrumento que al efecto resulte menester.-MAITE HERRÁN-JUEZA Publíquense por dos dias en el Boletín Oficial y en el diario NCO de La Matanza. El presente se encuentra exento de pago de sellado.- San Justo, a los     Noviembre del 2022 –

 

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