Número de edición 8481
Generales

EDICTO, en autos, » Chomiak Violeta s/Abrigo LM27471-2021 «

DIARIO N.C.O., edición n° 7419 del día jueves 23 de septiembre de 2021.-

EDICTO

El Juzgado de Familia N° 2 del Departamento Judicial La Matanza, sito en la calle Jujuy y
Colombia, de la localidad de San Justo, Pdo. La Matanza, a cargo del Dr. Gonzalo J. Gallo
Quintian, Secretaria Unica, dispone en los autos caratulados » Chomiak Violeta s/Abrigo
LM27471-2021 » notificar al Sr. Juan Marcelo Chomiak, por medio de la presente la siguiente
resolución: «San Justo, 10 de Septiembre de 2021, …Y VISTOS…Y
CONSIDERANDO…RESUELVO: I) Declarar legalmente admisible la medida de abrigo adoptada
por el Servicio Local de Promoción y Protección de los derechos del niño ello conforme los
presupuestos legales establecidos por la ley 13.298 y modificado por ley 14537. II) Hacer saber a
dicho organismo administrativo que deberá acreditar dentro del plazo establecido el cumplimiento
de las medidas preliminares enunciadas en el art. 8 incs. a,b,c de la ley 14528, debiendo en su
caso aportar las mismas a las constancias de autos. III) Poner en su conocimiento que una vez
vencida la medida dispuesta en el punto I, podrá ser prorrogada por única vez, por igual plazo
solo por motivos fundados y acreditados en autos (art. 7 ley 14528). IV) Asimismo para el caso
que se encuentre vencido el plazo máximo de 180 días establecido en la mencionada ley (art. 7
inc. 3 y 12) sin que hayan dado resultado las medidas excepcionales tendientes a revertir las
causas que motivaron la situación de vulnerabilidad de derechos de la menor, hágase saber al
SLPPDN que deberá presentar el informe dispuesto en los términos del art. 12 de la ley 14528, a
fin que se ilustre adecuadamente acerca de las estrategias y alternativas de trabajo abordadas a
la fecha tendientes a dar solución a la problemática ventilada en autos en los plazos establecidos
en el PER (plan de estrategias de restitución de derechos 45, 90 y 120 días), como así también
para coordinar la intervención conforme lo dispuesto precedentemente y lo normado por la ley
13298 y su modificatoria, la ley 14537. V) En los términos del art. 10 de la ley 14528 y sus modif.,
cítese a Natalia Bizzera y a Juan Marcelo Chomiak para que comparezcan dentro del tercer día
hábil de notificados en el horario de 10 a 12 hs., dejándose constancia que deberá constituir
domicilio en el radio del Juzgado en el que se considerarán válidas todas las notificaciones, y que
asimismo en caso de incomparecencia injustificada se podrá decretar el estado de adoptabilidad
de CHOMIAK VIOLETA como así también para el supuesto de no tener recursos para contratar
abogado de la matrícula les asiste el derecho de hacerse representar por el Defensor Oficial.

Para el supuesto que fuese imposible la identificación de los progenitores u otros familiares
cítese a la joven y al ministerio público a fin que una vez vencido el plazo establecido en el art.8
de la ley de referencia comparezcan ante el suscripto el segundo día hábil quedando las
notificaciones antes dispuestas en cabeza del Ministerio Pupilar.- , …REGISTRESE.
NOTIFIQUESE…». Fdo. Gonzalo J. Gallo Quintian. Juez.-
San Justo, de Septiembre de 2021.-

Publíquese por Dos Días Edictos en el periódico N.C.O de la Ciudad de San Justo, a fin de dar a
conocer la presente resolución al progenitor afectado. El presente se encuentra exento de pago y
de sellado.

San Justo, de Septiembre de 2021.-

Artículos Relacionados

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Volver al botón superior