Número de edición 8481
Generales

EDICTO, en autos, GAONA GONZALEZ JAZMIN SOLEDAD s/Abrigo

DIARIO N.C.O., EDICIÓN DEL DÍA JUEVES 24 DE MARZO DE 2022.-

EDICTO

El Juzgado de Familia nro. 2, del Departamento Judicial de La Matanza,
Secretaria Única, sito en la calle Jujuy esquina Colombia de San Justo, La
Matanza; en autos caratulados «GAONA GONZALEZ JAZMIN SOLEDAD
s/Abrigo ( Expte LM8800-2021 )“ a los fines de notificar al Sr. SERGIO DANIEL GAONA VALLEJOS las siguientes providencias: “San Justo, 29 de Marzo de 2021… RESUELVO: 1o) Decretar la legalidad de la medida de abrigo adoptada por el Servicio de Protección Local, conforme los términos de la Ley 13.298 y su mod. Ley 14.537; y la Convención de los Derechos del Niño.- 2°) Dese intervención al Ministerio Pupilar (art. 103 CCCN), y se expida respecto a la competencia de estos Estrados, a cuyos fines depositese la presente providencia en el domicilio electrónico maguilera@mpba.gov.ar. REGISTRESE. MAITE HERRÁN. JUEZA.” Otro: “San Justo, 22 de abril de 2021… Notífiquese la
legalidad de la medida de abrigo dictada en fecha 29/03/21 por el Juzgado de
Familia N° 5 Dtal, quien ha prevenido en el presente expediente, a los
progenitores de Gaona Gonzalez Jazmin Soledad mediante oficio policial y al
SLPDNN, como así también lo expuesto a continuación. Hágase saber a dicho
organismo administrativo que deberá acreditar dentro del plazo establecido el
cumplimiento de las medidas preliminares enunciadas en el art. 8 incs. a,b,c de
la ley 14528, debiendo en su caso aportar las mismas a las constancias de autos.
Poner en su conocimiento que una vez vencida la medida dispuesta en fecha
29/03/21, podrá ser prorrogada por única vez, por igual plazo solo por motivos
fundados y acreditados en autos (art. 7 ley 14528). Asimismo para el caso que
se encuentre vencido el plazo máximo de 180 días establecido en la mencionada ley (art. 7 inc. 3 y 12) sin que hayan dado resultado las medidas excepcionales tendientes a revertir las causas que motivaron la situación de vulnerabilidad de derechos de la menor, hágase saber al SLPPDN que deberá presentar el informe dispuesto en los términos del art. 12 de la ley 14528, a fin que se ilustre adecuadamente acerca de las estrategias y alternativas de trabajo abordadas a la fecha tendientes a dar solución a la problemática ventilada en autos en los plazos establecidos en el PER (plan de estrategias de restitución de derechos 45, 90 y 120 días), como así también para coordinar la intervención conforme lo dispuesto precedentemente y lo normado por la ley 13298 y su modificatoria, la ley 14537. En los términos del art. 10 de la ley 14528 y sus modif., cítese a DAIANA MARIEL GONZALEZ ESCOBAR y a GAONA VALLEJOS SERGIO DANIEL para que comparezcan dentro del tercer día hábil de notificados en el horario de 10 a 12 hs., o una vez finalizado el DISPO dejándose constancia que deberán constituir domicilio en el radio del Juzgado en el que se considerarán válidas todas las notificaciones, y que asimismo en caso de incomparecencia injustificada se podrá decretar el estado de adoptabilidad de GAONA GONZALEZ JAZMIN SOLEDAD como así también para el supuesto de no tener recursos para contratar abogado de la matrícula les asiste el derecho de hacerse representar por el Defensor Oficial. Para el supuesto que fuese imposible la identificación de los progenitores u otros familiares cítese a la niña y al ministerio público a fin que una vez vencido el plazo establecido en el art.8 de la ley de referencia comparezcan ante el suscripto el segundo día hábil quedando las notificaciones antes dispuestas en cabeza del Ministerio Pupilar.- En caso de resultar frustrada la diligencia notificatoria del progenitor, deberá reiterarse sin necesidad de petición previa, considerándose como denunciado el domicilio inserto en el instrumento a librarse.- De fracasar, debido a que no se encuentran en su domicilio en horas hábiles, líbrese nueva cédula con habilitación de días y horas inhábiles, sin necesidad de petición previa.- Si resulta necesario conocer el domicilio, sin necesidad de petición previa, líbrense oficios a las entidades donde considere pertinente la parte, con el único fin de ubicarlos.- Para el caso de resultar impracticable la notificación según se ordenara precedentemente y
fuera denunciado el domicilio laboral de los progenitores, notifíquese en la
persona de la requerida con exhibición de documento y bajo apercibimiento de considerarla ineficaz de no cumplir dichos recaudos.- Sin perjuicio de lo anterior, en atención a las particularidades del caso de autos, a todo evento y no obstante el cumplimiento de lo antes dispuesto y la continuidad del curso del presente, en procura de mayor celeridad, teniendo en cuenta el superior interés en juego, publíquense edictos por dos días en un diario de los autorizados por la S.C.B.A. a elección del Ministerio Público, y en el Boletín Oficial, a fin de dar a conocer la parte pertinente de la presente resolución a los progenitores de la niña.- Fdo. Gonzalo J. Gallo Quintian. Juez.” Otro: “San Justo, 14 de marzo de 2022… San Justo, de Marzo de 2022.- …líbrense los edictos ordenados en fecha 22/04/21 a fin de notificar al Sr. Osorio Romero Félix de la medida de legalidad dispuesta en autos. Fdo. Gonzalo J. Gallo Quintian. Juez.”

San Justo, 23 de marzo de 2022.

Publíquese EDICTOS por el termino de dos días en el Boletín Oficial y en el
Diario «NCO» del Partido de La Matanza.

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