Número de edición 8481
Generales

EDICTO, en autos, Segovia Fiamma Candela s/Abrigo LM 43740

DIARIO N.C.O. edición del día lunes 15 de noviembre de 2021.-

EDICTO
El Juzgado de Familia N° 2, del Departamento Judicial La Matanza, sito en la calle Jujuy y Colombia, de la localidad de San Justo, Pdo. La Matanza, a cargo del Dr. Gonzalo J. Gallo Quintian, Secretaria Única, dispone en los autos caratulados \ Segovia Fiamma Candela s/Abrigo LM 43740 \ notificar a la Sra. Segovia Sonia Gabriela, con DNI no 32647555 y al Sr. Ibarra Oscar Adrian con DNI N°26260648, por medio de la presente la siguiente resolución: \San Justo, 5 de Noviembre de 2019, …Y VISTOS…Y CONSIDERANDO…RESUELVO: I) En los términos del art. 10 de la ley 14528 y sus modif., cítese a los progenitores, sin perjuicio de que el Sr. Ibarra no ha procedido a realizar el
reconocimiento de Segovia Fiamma Candela, NN o Segovia Zamira Araceli, Segovia Luna Martina, para que comparezcan dentro del tercer día hábil de notificados en el horario de 10 a 12 hs., dejándose constancia que deberán constituir domicilio en el radio del Juzgado en el que se considerarán válidas todas las notificaciones, y que asimismo en caso de incomparecencia injustificada se podrá decretar el estado de adoptabilidad de SEGOVIA FIAMMA CANDELA, NN O SEGOVIA ZAMIRA ARACELI, SEGOVIA LUNA MARTINA, IBARRA AXEL NEHUEL NAHUEL como así también para el supuesto de no tener recursos para contratar abogado de la matrícula les asiste el derecho de hacerse representar por el Defensor Oficial. Para el supuesto que fuese imposible la identificación de la
progenitora u otros familiares; o que no se hallaren referentes afectivos de la misma, cítese a los niños y al ministerio público a fin que una vez vencido el plazo establecido en el art.8 de la ley de referencia comparezcan ante el suscripto el segundo día hábil quedando las notificaciones antes dispuestas en cabeza del Ministerio Pupilar. En caso de resultar
frustrada la diligencia notificatoria de los progenitores, deberá reiterarse sin necesidad de petición previa, considerándose como denunciado el domicilio inserto en el instrumento a librarse. De fracasar, debido a que no se encuentra en su domicilio en horas hábiles, líbrese nueva cédula con habilitación de días y horas inhábiles, sin necesidad de petición previa. Sin perjuicio de lo anterior, en atención a las particularidades del caso de autos, a todo evento y no obstante el cumplimiento de lo antes dispuesto y la continuidad del curso del presente, en procura de mayor celeridad, teniendo en cuenta el superior interés en juego, publíquense edictos por dos días en un diario de los autorizados por la S.C.B.A. a elección del Ministerio Público, y en el Boletín Oficial, a fin de dar a conocer la parte
pertinente de la presente resolución a los progenitores de los niños.-.REGISTRESE. NOTIFIQUESE…. Fdo. Gonzalo J. Gallo Quintian. Juez.- San Justo, de Octubre de 2021.-

Publíquese por Dos Días Edictos en el periódico N.C.O de la Ciudad de San Justo, a fin de dar a conocer la presente resolución a los progenitores afectados. El presente se encuentra exento de pago y de sellado. San Justo, de Octubre de 2021.-

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