Número de edición 8481
Generales

EDICTO, “Romero Francesca Jazmin s/Abrigo”

DIARIO N.C.O., edición n° 7438 del día jueves 14 de octubre de 2021.-

EDICTO

El Juzgado de Familia nro. 3 del Departamento Judicial de La
Matanza, Secretaria Única a cargo de la Dra. Cynthia Irina Di Perna, sito en
la calle Jujuy esquina Colombia de San Justo, La Matanza; en autos
caratulados ” Romero Francesca Jazmin s/Abrigo ( Expte LM12926-2020 )
a los fines de notificar a la Sra. Mara Celina Romero con DNI 34.682.811 la
siguiente providencia; ” San Justo, 22 de septiembre de 2021; RESUELVO:
1.- Declarar judicialmente el estado de abandono de la niña, VALENTINA
CATALEYA AGUIRRE ROMERO, DNI 58.060.969, resultando sus progenitores
la Sra. Mara Celina Romero y el Sr. Darío Nicolás Aguirre, en consecuencia,
colocarla en situación de adoptabilidad (arts. 3, 9, 20 y 21 CIDN, art. 607 y
ccdtes. del C.Civil y Comercial de la Nación, arts. 12 y 13 Ley 14528).- 2.- A
fin de notificar el punto que antecede y que se procederá al otorgamiento
de la guarda con fines de adopción del niña VALENTINA CATALEYA AGUIRRE
ROMERO, líbrese cédula a los progenitores al domicilio real con habilitación
de días y horas y con carácter de urgente en virtud de la materia en cuestión
y a fin de evitar vulneración de derechos, deberá practicarse la diligencia en
la persona de los progenitores, y que en caso de no encontrarse los
requeridos, deberá individualizarse a la persona que reciba la notificación,
dejándose constancia si los mismos habitan en dicho domicilio (arts.180 y
182 Ac.3397/08, Ac.10/20 SCBA, punto c.1 y 2 , art.8 inc. a Anexo I de la
Ac.3845/17, Ac.3975/2020, 480/2020, y cctes).- 3.- Procédase a la carga en
el Banco de Identidad a fin de comunicar la presente resolución y solicitar
la remisión de los legajos de postulantes que cuenten con una
disponibilidad adoptiva de aceptar dos hermanas de entre de 1 a 4 años de
edad (la niña de 4 años con presunto diagnóstico de Retraso madurativo),
y teniendo en cuenta el criterio de realidad sustentado por la Dirección
Nacional de Registro Único de Aspirantes y el Registro Central de Aspirantes
a Guarda con Fines de Adopción de la SCBA, ninguno de los aspirantes
deberá contar con una edad mayor a 40 años (art.609 inc. c) CCCN, art. 15
Ley 14528 y art.18 1° párr. Ac.3607).- 4.- Notifíquese al Ministerio Pupilar.-
5.- Notificar al Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del
Niño el presente resolutorio.- REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-Fdo.LIDIA
BEATRIZ TESTA. JUEZA. /// San Justo, 5 de octubre de 2021; Atento el
resultado negativo de las cedulas glosadas con fecha 28 de septiembre y lo
informado por el oficio notificador, autorízase el libramiento de EDICTOS,

los que se publicarán por DOS días en el Boletín Oficial y en el diario N.C.O.
(Ocampo 3228, San Justo), para notificar a la Sra. ROMERO MARA CELINA
la resolución de fecha 22/9/2021. Quedando su confección y
diligenciamiento a cargo de la Asesoría de Incapaces (conf. arg. art. 34 inc.
5 CPCC).-Fdo.LIDIA BEATRIZ TESTA. JUEZA.-.
Publiquensen EDICTOS por el termino de dos días en el Boletín
Oficial y en el Diario “NCO” del Partido de La Matanza.
San Justo, 14 de Octubre del 2021 .-

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