
El pasado martes se constituyó como la “fecha clave” para los trabajadores inscriptos dentro del régimen monotributista. Y es que ese día venció el plazo para llevar adelante la recategorización anual obligatoria ante AFIP.
Por María Belén Peralta
Desde la redacción de Diario NCO, el columnista especializado en materia económica y financiera, Darío Banga, se dedicó a explicar punto por punto lo que significa este proceso, cómo realizarlo desde casa y en qué afecta a las distintas categorías.
Por otro lado, Banga también dejó claro que “en cuestiones impositivas, siempre lo más recomendable es acudir a un profesional matriculado que pueda ayudarnos en nuestros trámites y así evitar cualquier tipo de problema que pueda surgir”.
Recategorización: ¿Qué es?
Se denomina “recategorización” al proceso de evaluación de los ingresos percibidos los últimos 12 meses que deben realizar todos los contribuyentes de manera obligatoria dos veces al año con el fin de ajustar o corroborar si la categoría bajo la cual están inscriptos les corresponde o no.
Para eso, deben evaluarse factores como la superficie afectada para la prestación del bien o el servicio, la cantidad de energía eléctrica que se utiliza y, fundamentalmente, el Ingreso Bruto Anual percibido por el contribuyente.
Como dijimos, lo ideal es recurrir a un profesional matriculado; pero, este trámite bien puede llevarse a cabo a través de la aplicación Mi Monotributo disponible en App Store y Play Store para cualquier dispositivo móvil.
Por otro lado, el vencimiento de la cuota de este mes pasó del 20 al 27 de agosto. Además, la AFIP aclaró que el pago de los tres componentes de la cuota (es decir, el monto impositivo, el valor de la obra social y el porcentaje de la jubilación) se regirá por los valores correspondientes a la nueva tabla de recategorización.
¿Cuáles son los límites según cada categoría?
Tras la última reforma al Monotributo, vigente desde el primero de julio, se modificó la tabla de topes según cada categoría. Es por esto que, en esta nueva recategorización se deberán tener en cuenta los siguientes valores:
- Categoría A: Ingreso Bruto Anual máximo de 370 mil pesos
- Categoría B: Ingreso Bruto Anual máximo de 550 mil pesos
- Categoría C: Ingreso Bruto Anual máximo de 770 mil pesos
- Categoría D: Ingreso Bruto Anual máximo de 1 millón 60 mil pesos
- Categoría E: Ingreso Bruto Anual máximo de 1 millón 400 mil pesos
- Categoría F: Ingreso Bruto Anual máximo de 1 millón 750 mil pesos
- Categoría G: Ingreso Bruto Anual máximo de 2 millones 100 mil pesos
- Categoría H: Ingreso Bruto Anual máximo de 2 millones 600 mil pesos
- Categoría I: Ingreso Bruto Anual máximo de 2 millones 910 mil pesos
- Categoría J: Ingreso Bruto Anual máximo de 3 millones 335 mil pesos
- Categoría K: Ingreso Bruto Anual máximo de 3 millones 700 mil pesos
Es así que, por ejemplo, si un contribuyente se encuadra dentro de la categoría B, pero en la evaluación de sus ingresos consta que en el período de los 12 meses anteriores percibió un total mayor a 550 mil pesos deberá recategorizarse.
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