DIARIO N.C.O. edición del día viernes 06 de agosto de 2021.-
EDICTO por tres días
El Juzgado de Familia nro. 5 del Departamento Judicial de La Matanza, Secretaria
Única a cargo de la Dra. Analia Raban, sito en la calle Eizaguirre 2671 de la ciudad de San Justo, La Matanza; en autos caratulados “Nn O Abril – s/Abrigo” ( Expte LM22641- 2021 ) a los fines de notificar a la progenitora de la niña N.N. o Abril la siguiente providencia; San Justo 23 de Julio de 2021; RESUELVO: I.- Decretar la legalidad de la medida de abrigo adoptada por el Servicio de Protección Local, conforme los términos de la Ley 13.298 y su mod. Ley 14.537; y la Convención de los Derechos del Niño. II.- A fin de indagar sobre las acciones que se han llevado a cabo a fin de dar con el paradero de los progenitores de la niña NN o Abril, líbrese oficio a Fiscalía General. III.- En vistas de llevar adelante la inscripción de nacimiento de la niña de autos, hágase saber al SLDPPDN, a la Asesora de Incapaces interviniente y al Hospital de Niños de San Justo, que deberán articular los mecanismos necesarios a fin de dar cumplimiento con ello.IV.- Líbrese oficio al Hospital de Niños de San Justo, a fin de que informe el estado de salud en que se encuentra actualmente la niña NN o Abril. V.- Por otro lado, a fin de que se practique una intervención respecto de la causante y de la situación actual en que se encuentra, teniendo en consideración la situación sanitaria imperante en cuanto al COVID19 y el DISPO dispuesto por el PEN, comuníquese a los miembros del Equipo
Técnico del Juzgado intervinientes, que deberán practicar una intervención conforme
las incumbencias que le son propias. Fecho, vuelvan los autos a despacho. IX.-
REGISTRESE. NOTIFIQUESE, en función de ello, deposítese en la casilla correo electrónico de la Sra. Asesora de Incapaces (Ac. 3845/17) y Anexo 1 arg. art. 10, párrafo 1° SCBA, art.143 y 143 bis del CPCC y arts. 706 y 709 del CCyC). Queda a cargo de la Representante del Ministerio Pupilar la notificación de la presente al SLPPDN y a los progenitores de la joven, para ello, dispónese el libramiento del instrumento que al efecto resulte menester. Procedase a insertar el estado registral de la causante en la pagina http://adopciones.scba.gov.ar/inscripciones.aspx.-Consecuentemente, póngase en conocimiento al Ministerio Pupilar, deposítando la presente en la casilla de correo:
mlfernandez@mpba.gov.ar (Ac. 3845/17 y Anexo 1 arg. art. 10, párrafo 1° SCBA, art.143
y 143 bis del CPCC y arts. 706 y 709 del CCyC). Fdo.MAITE HERRÁN. JUEZA /// San Justo,
30 de julio de 2021; En ocasión de lo solicitado por la Representante del Ministerio
Pupilar, y surgiendo de los presentes obrados el desconocimiento total de toda
información referente a la progenitora de la encartada, siendo ello imposible de
efectivizar la notificación ordenada conforme fecha 23-07-21; en pos de tutelar el
principio de celeridad del proceso y el interés Superior del Niño, dispongo se proceda a
la notificación de la resolución de fecha 23-07-21 mediante la Publicación de Edictos en
el Boletín Oficial y el Diario de la Zona correspondiente el término de tres días (arts. 145, 146 y 147 del CPCC). Fdo.MAITE HERRÁN.JUEZA.-
Publiquensen EDICTOS por el término de tres días en el Boletín Oficial y en el
Diario “NCO” del Partido de La Matanza.
San Justo, 05 de Agosto del 2021 .-