El famoso caso de La Matanza: una mujer mató a un ladrón, y quedó libre. El Dr. LOPEZ CARRIBERO RECUERDA LA HISTORIA.

En octubre del año 2007, Bernarda Garay Ocampo, fue víctima de un asalto
en su domicilio situado en Avenida Vélez Sarsfield al 1300, en la
localidad de Villa Madero, partido de La Matanza. La mujer, quien
trabaja como empleada doméstica, se había quedado en su casa ya que
padece de cáncer y se encontraba en su habitación.
Para su asombro, al dirigirse al living sorprende a dos delincuentes de
aproximadamente 25 años, que habían ingresado en el interior de su
vivienda y la tomaron de rehén. Fue maniatada con los cables del
televisor mientras los agresores revolvían sus pertenencias. Al
marcharse, se llevaron en una bolsa varios aparatos electrónicos y
objetos de valor, y además todo el dinero ahorrado para su tratamiento
oncológico.
Cuando los ladrones huyeron, olvidaron un revolver cargado calibre 38
largo sobre la cama donde se encontraba postrada Ocampo, quien pudo
liberarse y ante la desesperación por su pérdida patrimonial, tomó el
arma, salió a la vereda y al momento en que uno de los delincuentes dio
un giro para verla, (según la mujer) ella pensó que el sujeto tenía un
revólver entre su ropa y ante el pánico por perder su vida, le efectuó
un disparo en el pecho, provocándole la muerte en forma inmediata.
Acto seguido, y en pleno estado de shock emocional, llamó a la policía y
a su abogado de confianza, Hugo Lopez Carribero.
El caso fue caratulado como “homicidio con exceso en legítima defensa”,
pero afortunadamente, luego de dos años su abogado defensor, Lopez
Carribero, uno de los abogados de mayor prestigio en el Área
Metropolitana de Buenos Aires, logró que Ocampo fuera sobreseída de
manera definitiva.
La Cámara consideró que Garay Ocampo “no pudo comprender la criminalidad
de sus actos por su grado de conmoción”. En la resolución, firmada por
los jueces de la Sala II del Tribunal, Ricardo Cabrera y Analía
Puigdéngolas, los magistrados llegaron a la conclusión de que Ocampo
actuó de esa manera por “el estado de conmoción que padecía en el
momento, luego de ser despojada de sus bienes” y “en especial, del
dinero que tenía destinado a la compra de medicamentos oncológicos”.
En primera instancia, el juez Correccional, Héctor Giusso, basándose en
informes psiquiátricos que daban cuenta del estado de conmoción que tuvo
la mujer en aquel momento, dictó su sobreseimiento, con lo cual evitó
que fuera sometida a juicio oral.
Al apelar el sobreseimiento, el abogado querellante Alberto Fornaro
había cuestionado la pericia médica, y al respecto indicó que “la
afirmación de que alguien es o no imputable debe resultar del contexto
de toda la prueba y no sólo porque así lo nieguen o afirmen los
médicos”.
Los jueces de la Cámara también tuvieron en cuenta esos informes, al
señalar que “al ingresar al tratamiento de las consideraciones
psiquiátricas (los médicos) notaron el estado que evidenció la causante
al momento de cometer el hecho”.
De este modo, Lopez Carribero consiguió demostrar ante la Sala II del
Tribunal que Bernarda se encontraba en un estado de severa afectación
emocional que le impidió comprender la criminalidad de sus actos, y la
mujer declarada inocente.
Desde el momento del hecho, Ocampo, enferma de cáncer, no regresó a su
vivienda por temor a represalias y las amenazas sufridas por parte de
allegados de la víctima, y permanece en casa de familiares. Ella misma
adelantó que viajará a su país de origen, Paraguay, para estar cerca de
su mamá, que tan sólo le falta contar con la plata para el pasaje.