DIARIO N.C.O., edición del día, Jueves 20 de agosto de 2020.-
EDICTO:
Por disposición del Tribunal del Trabajo Nro. 2, del Departamento Judicial de La Matanza, sito en la calle Paraguay 2466 piso 2°, San Justo, presidencia a cargo del Dr. Leandro Javier Rende, Secretaria única a mi cargo, se hace saber que en los autos caratulados “AGUIRRE LAURARO NAHUEL C/ AINAMELA SA Y OTRO/A S/DESPIDO” (Expte. N° LM – 40193 – 2015), se ha decretado lo siguiente:
“San Justo, 12 de Julio de 2019. AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: El resultado de la votación que antecede, el Tribunal de Trabajo Nº 2 de La Matanza, en los autos “Aguirre, Lautaro Nahuel c/ Ainamela y otro s/ despido (LM 40193/2015) R E S U E L V E: 1°) Rechazar la demanda entablada por el Señor Lautaro Nahuel Aguirre contra la empresa GrucosanSA , como asimismo la extensión de responsabilidad peticionada por el actor respecto de ésta. 2°)Hacer lugar a la demanda entablada por el Sr. Lautaro Nahuel Aguirre contra Ainamela SA condenando a esta última a abonar al actor la suma de doscientos cuarenta y un mil trescientos treinta y seis pesos con cincuenta y cuatro cvos ($241.336,54), en concepto de indemnización por antiguedad, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización integrativa del mes de despido, salario adeudado del mes de febrero de 2015, días trabajados del mes de marzo de 2015, SAC proporcional 1er semestre de 2015, Vacaciones 2014, Vacaciones proporcionales año 2015, art. 53 ter. ley 11.653, indemnización art. 8 L.N.E, indemnización art. 15 L.N.E, incremento del art. 2 de la ley 25.323. (arts. 103, 123, 156, 232, 233 y 245 LCT, art. 2 ley 25.323, arts 8 y 15 Ley 24.013 y art. 53 ter Ley 11.653). 3º) Rechazar el reclamo del actor respecto de los rubros horas extras, diferencias salariales e indemnización del art. 80 LCT. 4º) Condenar a la demandada Ainamela SA al pago de intereses, desde el 07/03/2015 y hasta el efectivo pago conforme la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de depósito a treinta días. (SCBA, L. 108.164, “Abraham, Héctor Osvaldo c/Todoli Hnos. SRL y otros s/daños y perjuicios, del 13 de noviembre de 2013). Queda expresamente aclarado que para el cálculo de los intereses se aplicará la mencionada tasa pasiva en su variante digital (Sistema Banca Internet Provincia), mecanismo cuyo uso ha sido convalidado por el Superior en autos “Zocaro, Tomas Alberto c/Provincia ART S.A. y otro s/daños y perjuicios” del 11/03/2015. 5°) Imponer las costas del proceso por la acción que prospera a la demandada Ainamela SA que resultó vencida. (art. 19 ley 11.653). 6°) Condenar a la demandada Ainamela SA a entregar al actor los certificados del art. 80 de la LCT, en el mismo plazo de cumplimiento de la sentencia. 7º) Capital e intereses, deberán ser abonados por la accionada vencida dentro del plazo de diez días de notificada la presente, mediante depósito judicial a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal San Justo. 8º) Condenar a la demandada al pago de la tasa de justicia con más el aporte del 10% sobre la misma, dentro del plazo de cinco días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ejecución (arts. 340 y 341 ss y conc. Código Fiscal; ley 11.594; art. 12 inc. g ley 6716, t.o. por ley 10.268). Se hace saber a las partes que no se ordenará ninguna libranza judical, ni se dará curso a las medidas indicadas en el art. 340 del Código Fiscal, si no se encuentra abonada -en forma previa- íntegramente la tasa de justicia y sobretasa. (art. 340 y conc. del Cód. Fiscal). 9°) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique liquidación por Secretaría del capital e intereses de sentencia. (art. 15 ley 14.967). 10º) Líbrese oficio electrónico, al Banco de la Provincia de Buenos Aires – Sucursal San Justo-, a fin de que proceda a la APERTURA DE UNA CUENTA EN PESOS, a la orden de este Tribunal y como perteneciente a los presentes actuados. 11º) REGISTRESE, practíquese liquidación por Secretaría, notifíquese y oportunamente archívese. Dra. Silvia Noemi Mac Vicar de Olmedo Juez. Dr. Leandro Javier Rende Juez. Dra.AlejandraNoemi Grosso. Juez.”
“San Justo, 12 de julio de 2019.- AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO: En mérito al monto de condena liquidado con mas intereses el que asciende a la suma de $513.118,76, el valor, la calidad jurídica de la labor desarrollada, las etapas cumplidas y el resultado obtenido, EL TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº2 DE LA MATANZA RESUELVE: 1).- Por las tareas realizadas por los profesionales letrados durante la vigencia de la ley 8904, regúlanse los honorarios del Dr. Gerardo Agustín Orosco (Tº V, Fº 333 CALM CUIT 20-30082997-0) en la suma de $ 68.416 adicionándoseles los aportes de ley e IVA si correspondiere.- Por la labor desarrollada por el letrado durante la vigencia de la ley 14.967 y teniendo en cuenta la etapa procesal cumplida con posterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada ley y lo establecido en los artts. 16 y 21 de dicho cuerpo legal, regúlase los honorarios del Dr. Gerardo Agustín Orosco (Tº V, Fº 333 CALM CUIT 20-30082997-0) en el equivalente a 23,25 jusarancelarios,con más los aportes de ley e IVA si correspondiere. Por la labor desarrollada en autos, regúlanse los honorarios del perito contador Javier Enrique Maranzana (Tº93, Fº 21 CPCEPBA CUIT 20-18255586-1) en la suma de $ 4.413 con más los aportes de ley correspondientes. (arts. 106 inc. c , 193, 207 y concs. ley ley 10.620 mod. por la ley 13.750). 2).-Los honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificada la presente, adicionándoseles los aportes de ley e IVA si correspondiere (arts. 1, 2, 15, 23, 25, 28 inc f , 43, 51, 54 y conc. de la ley 8904, arts. 1, 2, 15, 16, 21, 24, 25, 28 inc. h, 43, 51, 54 y conc. de la ley 14.967).- 3).-Se hace saber a los letrados intervinientes que deberán acreditar en autos el cumplimiento de los aportes por honorarios regulados, conforme lo disponen los art. 12 inc. a y 22 de la ley 6716 t.o. 10.268.- 4).- Notifíquese y oportunamente archívese.- Dra. Silvia Noemi Mac Vicar de Olmedo Juez. Dr. Leandro Javier Rende Juez. Dra. Alejandra Noemi Grosso Juez.-



