Número de edición 8481
Generales

EDICTO: autos, “Montenegro Celeste Milagros s/Abrigo”

Diario N.C.O., edición del día jueves 04 de junio de 2020.-

EDICTO

       El Juzgado de Familia nro. 6 del Departamento Judicial de La Matanza, Secretaria Única a cargo de la Dr. Diego Juan Martín Castro Cano, sito en la calle Almafuerte 3493 1er piso de la ciudad de San Justo de San Justo, La Matanza; en autos caratulados ”  Montenegro Celeste Milagros s/Abrigo  ( Expte  LM28057-2019 )  a los fines de notificar al Sr. MONTENGRO EMANUEL DAVID  con DNI 30.610.592 la siguiente providencia; “San Justo, 6 de Agosto de 2019… Resuelvo:1.- Declarar legalmente admisible la medida de abrigo adoptada por el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de La Matanza en relación al menor MONTENEGRO CELESTE MILAGROS, por cumplir con las formalidades y presupuestos legales establecidos por la Ley 13.298 y su modificatoria 14537.-A los fines dispuestos por el artículo 10 de la ley 14.528, su Dec. Regl. 445/13 y art. 609 del CCyC, cítese los progenitores y familia extensa de la niña MONTENEGRO CELESTE MILAGROS, SRA. AYALA YESICA ANALIA Y SR. MONTENEGRO EMANUEL DAVID, a fin de que comparezcan dentro de los tres (3) dias de notificados, en el horario de 8 a 12 hs. al Juzgado a los fines dispuestos por la citada norma legal, haciéndole saber que deberán constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, en el que se considerarán válidas todas las notificaciones, bajo apercibimiento de tener por constituido en los estrados del juzgado conforme lo normado por el art. 41 del CPCC y en caso de incomparecencia injustificada, se podrá declarar la situación de adoptabilidad de la niña. Asimismo, se le hace saber que en caso de carecer de recursos para contratar un abogado, les asiste el derecho de hacerse defender por el Defensor Oficial. Asimismo, al momento de la comparecencia de los requeridos, se procederá a entrevistar a los mismos por medio del equipo técnico del juzgado. Notifíquese por cédula con habilitación de dias y horas inhábiles.-///.2.- Atento lo peticionado por la Asesora de Incapaces a fs. 16 y teniendo en consideración que conforme fs. 8 se desconoce el domicilio del progenitor de la niña de autos, y a fin de conocer el domicilio del mismo, líbrese oficio a la Cámara Nacional Electoral, Policía Federal, Policía de la Provincia de Buenos Aires y Registro Nacional de las Personas sin necesidad de petición previa (artículo 145 del C.P.C.C.) y con su resultado, nuevos instrumentos de notificación a los domicilios que informen los organismos oficiales. En caso de resultar ello también negativo, se disponga la habilitación de días y horas inhábiles. Por último, de resultar éstos también infructuosos, y constatados todos los intentos fallidos, se autoriza la notificación por medio de Edictos.“FDO. DRA. AURORA ESTELA SOUZA. JUEZ. Juzgado de Familia Nro. 6. Res. Scba. 62/2019.-

             San  Justo,   01 de Noviembre del 2019 .-

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