Número de edición : 8993

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Noticias Judiciales del Dr. Hugo López Carribero

Supermercados-Noticias Judiciales del Dr. Hugo López Carribero

 

A mediados de junio del presente año, la Dirección General de Defensa y
Protección del Consumidor (DGDYPC), intervino en una cuestión relativa a la
falta de precios en las góndolas de los supermercados “Coto”.

Por Dr. Hugo López Carribero

Ello así, toda vez que al inspeccionar uno de los supermercados “Coto”,
ubicado en la calle Centenera 3402 de Capital Federal, se encontraron un
total de treinta y cinco microondas en caja y sin precio, lo que constituye
la violación de varios artículos de la Ley 4827 de Exhibición y Publicidad
de Precios, más precisamente donde se establece que debe efectuarse de
forma clara, visible, horizontal, fácilmente legible y por unidad.

Por tal motivo, la DGDYPC impuso a la empresa una multa de $20.000 (veinte
mil pesos), teniendo en cuenta la posición de la empresa en el mercado, la
ubicación geográfica, y la potencialidad de daños a los consumidores, y
además estableció la obligación de publicar la condena en el diario Clarín,
y remarcó la importancia de brindar información confiable al consumidor,
para evitar inducirlo en error o engaño.

Contra la resolución de DGDYPC, la empresa “Coto” interpuso en tiempo y
forma recurso directo, dando lugar a la intervención a la Cámara de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de CABA.

En primer lugar, la demandada cuestionó la aplicación de la ley 757, debido
a que el hecho imputado, en este caso la falta de precios, acaeció con
fecha anterior a la modificación de la ley 757 en donde se tipificó la
presunta infracción.

Además, solicitó la inconstitucionalidad de la norma, por menoscabar el
derecho de defensa y del debido proceso del administrado, consagrados en la
Constitución Nacional.

Por otro lado, la empresa alegó que los productos comercializados en sus
locales cuentan con sus precios en las góndolas, pero frecuentemente las
etiquetas son desplazadas por los mismos clientes, y esta situación no se
podría advertir instantáneamente.

Incluso Coto solicito que se valorara el hecho de que se comercializan una
gran cantidad de productos en el establecimiento, pero los inspectores sólo
advirtieron la ausencia del precio en uno de ellos.

Sin embargo, para responder, la Cámara de Apelaciones cita diferentes
normativas, entre ella la base es el artículo 42 de la Constitución
Nacional, que establece: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios
tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud,
seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la
libertad de elección
, y a condiciones de trato equitativo y digno (…)”

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