Número de edición 8481
La Matanza

Novedades judiciales

Novedades judiciales. La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, integrada por los jueces Claudia Caputi, Luis María Márquez y José Luis López Castiñeira, en una resolución firmada el pasado 4 de mayo, ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación que cumpla con las obligaciones propias del acceso a la información pública respecto del llamado Memorándum de Entendimiento con Irán.

Por: Dr. Hugo Lopez Carribero (*)

Los jueces admitieron totalmente la acción que había iniciado la entonces diputada Laura Alonso, a fin de que se le entregue la información que fuera solicitada con fecha 4 de junio de 2014 –y reiterada y ampliada el 30 de junio de 2014- en relación con la firma del memorándum de entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires, y se permita el acceso a toda la documentación sobre el punto, tanto previa (incluso la referente a negociaciones realizadas y propuestas intercambiadas entre Irán y la Argentina), como contemporánea y posterior a la firma del documento, y también borradores y papeles de trabajo. En 2014, el Ministerio de

Relaciones Exteriores había rechazado la requisitoria de Alonso

En primera instancia se había declarado que la cuestión era abstracta debido a que en sede penal se había planteado la inconstitucionalidad del memorándum.

Al revocar aquella decisión, los camaristas consideraron que lo decidido en el ámbito penal no incidía ante las obligaciones del Estado sobre la obligatoriedad de informar plenamente respecto del tema, sin que existan razones de excepción que justifiquen la negativa del gobierno anterior.

El fallo judicial afirma que se debe condenar al Ministerio de Relaciones Exteriores a entregar la información que fuera solicitada con fecha 4 de junio de 2014 –y reiterada y ampliada el 30 de junio de 2014- en relación a la firma del Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República

La Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irá, y que ello no guarda relación alguna con la efectiva ejecución del citado memorándum ni con su vigencia.   Asevera que aunque este último resultara denunciado y derogado, persistiría el interés de su parte en conocer, por parte de la ciudadanía, las actuaciones preparatorias que le dieron lugar. Recalca que los antecedentes del memorándum, toda la actuación previa que desarrollaron los organismos estatales y los funcionarios, constituyen información   pública en sí misma, y por lo tanto, rige sobre ella el derecho constitucional a conocerla.

Dice que el derecho de su parte a acceder a la información -aunque no tenga   obligación   de   justificarlo-, tiene numerosísimas aristas y no deviene abstracto por ninguna razón. Aclara que, lejos de ser abstracta, en la presente acción se está ante un perjuicio actual y concreto, que determina la actuación de la justicia. Señala que ese interés es el de conocer la actuación de los funcionarios, examinar la intervención que   hubiera habido de los órganos de asesoramiento, formar opinión acerca de la gestión de las relaciones internacionales del país, etc.; en definitiva, el derecho fundamental a saber. Recuerda que de conformidad con la Convención de Viena de Derecho de los  Tratados, la mera firma por parte del ministro de Relaciones Exteriores tiene efectos directos, aun cuando el tratado no sea aprobado por el Congreso ni ratificado. Cita lo dispuesto por el art. 18 de la convención internacional mencionada. Plantea que en nuestro sistema de control de constitucionalidad, la declaración de inconstitucionalidad no tiene efectos derogatorios.

(*) Abogado penalista y miembro del CALM.

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