Número de edición 8481
Generales

Apoderado: Jubilados pueden dar un poder a otra persona para el cobro de sus haberes

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Apoderado. La ANSES recuerda que los jubilados y pensionados tienen la posibilidad de nombrar a un apoderado, mayor de 18 años, para hacer trámites en sus oficinas o cobrar el haber previsional. Pero si el interesado solo desea un apoderado para percibir la jubilación o pensión, puede designar a una entidad bancaria.

El trámite debe hacerse presencialmente en cualquier delegación de la ANSES, sacando un turno al teléfono gratuito 130, de lunes a viernes de 8 a 20 horas, o desde www.anses.gob.ar, sección Turnos online, elegir Solicitar turno y seleccionar Registración de poderes. Allí deberá indicar el CUIL y el nombre completo del jubilado o pensionado y el CUIL del apoderado.

Grupos de pago para hoy

  • Jubilados y pensionados cuyos haberes no superan la suma de $6432 y sus documentos terminan en 4.
  • Titulares de la Asignación Universal por Hijo, por Embarazo y PROGRESAR cuyos documentos terminan en 1.

Los calendarios de pagos de todas las prestaciones pueden consultarse en www.anses.gob.ar.

El trámite debe hacerse presencialmente en cualquier delegación de la ANSES, sacando un turno al teléfono gratuito 130, de lunes a viernes de 8 a 20 horas, o desde www.anses.gob.ar, sección Turnos online, elegir Solicitar turno y seleccionar Registración de poderes. Allí deberá indicar el CUIL y el nombre completo del jubilado o pensionado y el CUIL del apoderado.

Grupos de pago para hoy

  • Jubilados y pensionados cuyos haberes no superan la suma de $6432 y sus documentos terminan en 4.
  • Titulares de la Asignación Universal por Hijo, por Embarazo y PROGRESAR cuyos documentos terminan en 1.

Los calendarios de pagos de todas las prestaciones pueden consultarse en www.anses.gob.ar.

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