Número de edición 8481
La Matanza

Cárceles argentinas: ¿Es posible la reinserción social? Por Dr. Juan Carlos Amarilla

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Ladrones: Artículo 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado si no en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.(Constitución Nacional Argentina).

Por: Dr. Juan Carlos Amarilla jcamarilla961@gmail.com

“…La Nueva Cárcel, Cárcel del Cabildo, Cárcel Correccional y la Floresta, eran, en vez de casas destinadas y preparadas para la seguridad de los detenidos verdaderas e inmundas pocilgas, en que gran número de seres humanos se hallaban hacinados, por falta de espacio, en condiciones muy inferiores a las que tenían las bestias en los peores establos. Los presos estaban casi desnudos, sucios, sin que sea posible someterlos a ninguna regla de higiene. Horror causó a los miembros del gobierno la visita a las cárceles, que practico en el año 69…”.

Carta dirigida por el joven Ministro de Gobierno, Dr. Antonio E. Malaver (1835-1897) al ministro Pedro Agote (Hacienda), del 20/10/1895, sobre la visita gubernamental a dichos lugares de “encierro humano”, en la época del Gobernador Emilio Castro de la provincia de Buenos Aires.(Fuente:”Historia de la Penitenciaria de Buenos Aires” (1869-1880), de J. Carlos García Basalo, Editorial Penitenciaria Argentina Bs. Aires,1979, pags.2 y 3).

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FÍjense estimados lectores, que nada deja de ser extraño, o tan actual como lo que ocurre actualmente, tanto en el Servicio Penitenciario Federal , como en el Servicio Penitenciario Bonaerense, o las demás cárceles de las provincias argentinas y de la CABA, que tiene donde alguna vez  funcionó la alcaidía de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, calle Viamonte al 1100 (frente a la Plaza Vaticano) patio seco del Teatro Colón; allí el gobierno autónomo porteño, tiene una cárcel de contraventores.

¿Qué dice parte del artículo 18 de la Constitución Nacional? (que también desde el punto de vista constitucional y procesal constitucional, es el “Principio de Inocencia”)”… Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.”.

¿Esto se cumple? Ni ahí, la Constitución fue dictada en el año 1853, en el año 1895, el Dr. Malaver da cuenta al Ministro de Hacienda de la provincia de Buenos Aires sobre el estado patético de las cárceles argentinas que existían hasta ese momento.

Ese proyecto del cual habla el Inspector Gral.(R) García Basalo, es lo que luego se convirtió en la Penitenciaría  Nacional, que funcionó en las dos o tres hectáreas, que hoy conforman el parque de la Ciudad de Buenos Aires “Las Heras”, muchas historias duras, infamantes, crueles, de muertes , fusilamientos (del Gral .Valle y algunos de sus leales, antes en los basurales de José León Suarez) dan cuenta de lo que sufrieron muchos argentinos entre esos muros; luego es que se la derrumbó y la gran mayoría de los internos pasaron a la cárcel más austral del mundo, la de Usuhaia.

Durante los años 1946-47 (primer gobierno constitucional del Tte.  Gral. Juan Domingo Perón), el entonces Director Nacional de Cárceles, Prefecto Roberto Pettinato (si el mismo, padre del actual conductor y periodista nacional, Roberto Petinatto(h)). Fue él quien con la venia presidencial, sacó los trajes a rayas a los internos de las cárceles argentinas, les quitó los grilletes y las cadenas y bolas de acero, cuando salían a realizar obras públicas, etc.-

Fue este Director quien también caía de sorpresa a visitar las cárceles, fomentó las industrias carcelarias para trabajo de los internos, prueba de ellos son los diversos muebles y otras piezas artesanales, que obran hoy en el Museo del Servicio Penitenciario Federal, ubicado en el barrio porteño de San Telmo, al lado de la basílica del mismo santo, donde alguna vez funcionó la primer cárcel de mujeres de Argentina, donde entre las internas famosas estuvo un tiempo Silvina Ocampo. Antes ese predio era parte de un convento de monjas, lindantes con la iglesia que está en esa misma artería.

Ahora bien, muchos de mis lectores y no lectores, pero que les pueda llegar esta nota -es mi idea-y si alguien la lee y la profundiza y critica y/o la difunde, mi cometido está hecho; porque digo esto, porque con el nivel de delincuencia actual en el país que según Clarín de hoy (2-2-14) páginas 54/55(Policiales) “Cada 30 horas matan a una persona durante un asalto”. Muchos pueden pensar que se “p….n las cárceles, que se j…. por lo que hacen, etc.!!. Veamos que se sabe del exterior:

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“Como piensan los criminales”(por Stanton Samenow, graduado con honores en la Universidad de Yale(EE.UU),fue funcionario del gobierno de ese país , asesoró al FBI y al sistema de prisiones de EE.UU, es polémico, frontal e invitado habitual en los programas de TV de EE.UU., ¿Cuál es su experiencia en el tema? Hace 40 años que tiene entrevistas con los criminales de todo el país y de todo tipo de delitos y de todo tipo de prisiones, algunas de sus ideas: “Todo criminal -no importa si es rico o pobre, educado o analfabeto-tiene una forma parecida de pensar. La cuestión es como lidian con la vida”, esta fue parte de la extensa respuesta que le dio al periodista argentino Pedro Dias Leite, que lo entrevistó para la Revista Noticias, págs..70 a 72 inclusive, del 1°/2/2014, cuando este le pregunto: “Persiste la creencia de que el crimen es consecuencia de la ausencia de oportunidades, como producto del medio ambiente. ¿Cuál es su opinión al respecto?. Y continuó Stanton: “…La cuestión es cómo las personas se las arreglan con lo que la vida les ofrece. En la mayoría de los casos, una persona que viene de un vecindario pobre, tiene una familia desestructurada y pocas oportunidades, no va por el camino del crimen”.

En oportunidad que tuve en los años 2001/2002/2003 de participar en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, en la Comisión de Asuntos Penitenciarios, como coordinador adjunto, una de las principales barreras que teníamos sobre el tema, era el poco o nada de interés de los jueces (por supuesto muchos lo hacían) pero muchos más no!!!, de visitar la cárceles, y no hay que avisar, el sistema no es tonto, se prepara para que vean que un poco las cárceles eran jardines de infantes, y no es así; otro de los problemas era el destrato a los abogados de la matrícula que debían visitar a sus clientes en unidades penitenciarias “el juntar orín” al orden del día “Uhh disculpe doc nos equivocamos de interno”, luego de esperarlo dos o tres horas; cuando los penitenciarios que participaban invitados en nuestras reuniones, llegaron a venir directores nacionales de turno, como el Dr. Develiuk (también era abogado) y se dieron cuenta que el abogado, es un auxiliar de la justicia, y estaba del lado de cooperar con el sistema, se abrieron, eso llevó más de 10 años, pero bien… otro día les cuento más anécdotas.

Existe a nivel nacional la Ley de Ejecución de La pena (N° 24.660) y sus posteriores reformas, es muy moderna, reemplazó al viejo sistema de ejecución de la pena y que era arcaico y encima una norma de facto, el prólogo de la obra que consulto a diario, es sobre esta ley comentada y concordada por los Dres. Ceruti-Rodríguez de editorial “La Rocca” (Bs. As.1998), tiene en su prólogo el homónimo del Dr. Stanton Samenow, y es nuestro querido criminólogo-victimólogo Dr. Elian Neumann, pues no solo recorrió la gran mayoría de las cárceles argentinas, si no de toda Latinoamerica, y con los permisos del caso convivió meses con los internos y al final del prólogo dice el argentino: “Sus puntos de vista pueden llegar a ser polémicos, discutibles, matizables, pero, verdad inconcusa, no pasarán en vano. Tienen su mejor virtud en hacer conocer los meandros de la ley, ubicarse en la realidad donde será aplicada -ávida de cambios estructurales-y AYUDAR A PENSAR”. Dr. Elías Neuman, Bs. As., febrero de 1998.

En la provincia de Buenos Aires está la ley de Ejecución de la Pena N°  LEY 12256 NOTA: Ver  ACORDADA 3562/11 de la Suprema Corte de Justicia que declara la invalidez de los artículos 1° y 4° de la Ley 14296 que introdujo modificaciones a la presente Ley.

Reflexión: particularmente los Jueces de Ejecución Penal, deben -sí o sí- visitar periódicamente las cárceles, sean jueces nacionales o provinciales, pues por los convenios del SPF y SPB (por dar un ejemplo) hay internos federales en cárceles provinciales (por razones de acercamiento familiar, estudios, enfermedades terminales, apremios entre internos o de penitenciarios a los internos, etc.-) y viceversa. También tanto los gobiernos nacional, como provincial deben modificar a 180° sus políticas criminales de Estado, no es un extremo el otro:”Tolerancia Cero=mas balas ó Libertad Total= salir a pasear cuando no deben ni salir del pabellón”.

Permitir a los internos iniciar o terminar los ciclos primarios, secundarios y si así lo desean universitarios dentro e las unidades carcelarias, si faltan curso, cupos, escuelas, etc. trabajar entre las carteras respectivas para mejorar la educación en las cárceles, recordar muy especialmente, que salvo casos de internos dementes o con algún tipo diagnóstico de salud mental -que no les permite recuperar la libertad-, todos los internos pierden un solo derecho LA LIBERTAD, conservan todos los otros derechos (TAMBIEN TIENEN MUCHISIMAS OBLIGACIONES INTRAMUROS), y los invito a que recorran, en la medida de sus posibilidades, ya sea como profesionales o visitas, las cárceles argentinas, el estado Argentino en el año 1994 al modificar la Constitución Nacional, incorporó dentro de las atribuciones del Congreso el artículo 75 inciso 22, que le da rango constitucional a todos los convenios internacionales que la Argentina, suscribe con otros Estados-Partes y que tiene valor por encima de las leyes nacionales: trabajar, educarse, salud, vivienda digna (o celda digna), tener pareja, procrear, casarse, visitas familiares, traslados por razones de estudio, acercamiento familiar, enfermedades terminales, arrestos domiciliarios, no a la tortura, no a los apremios ilegales…!!!

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