“LO QUE AGRAVA AL HOMICIDIO ES EL MOVIL DEL ASESINATO Y LA MANERA COMO SE COMETE.” Existen varios elementos en la agravante: a) la premeditación, que es el cálculo maduro, con el cual el responsable puede eludir con más seguridad las precauciones de la víctima, sabiendo el autor material del hecho –frío y razonado y por ende anterior al hecho- en este caso, la menor posibilidad que tenía la menor una niña –de contextura pequeña- y de –confiar también en su propia progenitora- no habrá podido llegar a comprender el peligro en el cual se encontraba.
b) La consanguinidad, es otro elemento a tener en cuenta en este tipo de homicidios, existía un vínculo parental entre la menor y su atacante y homicida (era su madre biológica), no obstante ello la homicida, no respeto el doble vínculo existente, por un lado el de la naturaleza de protección de su propia hija y además se agrava con el ser de su propia sangre.
c) los medios utilizados en el hecho luctuoso, provocaron una mayor cantidad de delito o de pena a aplicar a futuro al autor material del hecho, la habría asesinado a golpes a su propia hija; lesiones de las cuales la niña aparentemente era víctima reiteradas veces de su progenitora.
Seguramente –el instructor- deberá valorar los motivos o causas que llevaron a la homicida a cometer el ilícito, volvemos a lo del inicio: LA PERVERSIDAD, LA FRIALDAD, LA PREMEDITACION, LA REFLEXION, LA EJECUCIOND E UN PLAN CONCEBIDO DE ANTEMANO, Y DE UN SER INDEFENSO Y CONFIADO EN EL AGRESOR.
Por tal motivo es que la pena que aplica al/os autor/es materiales del hecho en el artículo 80 (Homicidios agravados) inciso 2 del Código Penal: “ Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:..2) Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso|;
Por Dr. Juan Carlos Amarilla jcamarilla961@gmail.com
Que para el caso del padrastro de la niña, aunque resulte repugnante a la pisque humana, al mismo solo le cabría el encubrimiento agravado (pues al intentar quemar el cuerpo de la niña y hacer desaparecer todo rastros de la víctima), si bien su accionar o conducta es también dolosa, lo hacía en complicidad con su pareja, para encubrir (“tapar”) el ilícito anterior cometido por la madre de la niña, el homicidio agravado por el vínculo.
El encubrimiento (artículos 277 a 279 del Código Penal): “Para que exista encubrimiento, es necesario que antes se haya cometido otro delito,- en este caso el que la madre biológica de Priscila la haya atacado a golpes produciéndole la muerte-, y el autor del encubrimiento (supuestamente la pareja de la progenitora de la víctima), posteriormente al intentar quemar el cuerpo de la víctima ya fallecida (pues si aún hubiera estado con signos vitales de vida) y procediera él a quemarla, sería él autor material del homicidio, premeditado, con alevosía, saña, etc. –pero al parecer la niña ya llevaba horas de fallecida al intentar su padrastro quemarla, encubrir el homicidio haciendo desaparecer cualquier vestigio del mismo; igualmente encubrió cuando intento junto con su pareja hacer desparecer el cadáver de la menor.
Algunas otras características del encubrimiento: “ocultar al delincuente o facilitar su fuga para sustraerlo del accionar de la justicia; procurar la desaparición de los rastros o pruebas del delito; guardar, esconder, comprar, vender o recibir en prenda o en cambio los efectos sustraídos, negar a la autoridad, sin motivo legítimo, el permiso de penetrar en el domicilio para tomar la persona del delincuente que se encuentre en él;. .conducir un rodado robado con pedido de captura o no, a sabiendas del origen espureo del mismo; guardar armas en forma ocasional o habitual, a sabiendas de su origen ilícito, o que con ellas se cometieron ilícitos; saber de la existencia de la perpetración de un delito y no denunciarlo a las autoridades pertinentes …y podría seguir hay muchísimos ejemplos.
La falta de la documentación de la víctima:
Ley Nacional N° 17.671
Registro Nacional de las Personas (Con las reformas del decreto-ley 1301/73 y las leyes 20.974, 21.807, 22.435, 22.863 y 23.023)” Identificación, registro y clasificación del potencial humano nacional “
(Son ilícitos penales: los siguientes artículos de la ley 17.671)
37. Será reprimido con una multa cuyo importe será equivalente a diez (10)
tasas vigentes a la fecha en que se cumpla con la obligación de que se trate:
a) El padre, madre, tutor o representante legal del recién nacido, que al
denunciar el nacimiento de la criatura no gestionare simultáneamente para ésta el correspondiente Documento Nacional de Identidad;
b) El padre, madre, tutor o representante legal de un menor que no lo hiciere
cumplir con la actualización de los ocho (8) años dentro del año que alcance
dicha edad.
c) Si se comprobare intención dolosa en la retención indebida de documentos
nacionales extraviados (*).
Situaciones de niños indocumentados hay miles de casos en nuestro país, por ejemplo cuando en el año 2013, hubo un hecho lamentable de una mamá muy pobre de la provincia de Misiones, que se la intento imputar de homicida, porque estando en la ruta bajo el calor intenso de esas zonas tropicales, con su niña en brazos descompuesta, aparentemente por desnutrición, fue luego que su niña falleciera en sus brazos, detenida y privada de la libertad, y la historia fue pública y notoria (un conocidísimo periodista televisivo denunció este hecho) que tomó estado público; no abriré yo –no soy quien- un juicio de valor sobre el hecho que se le intentaba enrostrar, ni lo que ocurrió después, pero lo cierto es que esta madre y sus 6 o 7 hijos (ESTABAN TODOS INDOCUMENTADOS), a ver: ¡! la privaron de la libertad siendo ella indocumentada, la niña que falleció era indocumentada, y todos sus hermanos también, pero parece ser que el estado provincial le había facilitado una serie de planes sociales..comó se entiende que esto haya ocurrido con personas sin documentos?, quien sabía de tal situación, acaso no encubrió el ilícito de la falta de documentación??
Por tal motivo es lógico denunciar y remarcar (se cuentan de a miles..) que muchos y muchas funcionarios nacionales, provinciales, municipales, comunales (incluyo policías provinciales y de las fuerzas de seguridad nacionales), que obran bien, que hacen lo que hay que hacer, cumplen con las leyes vigentes, no obstante ello – a veces por hacerlo tan bien-, pagan costos muy altos.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DERIVÓ A LA JUSTICIA A TRAVÉS DE UNA RESOLUCIÓN ALGUNOS CASOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES INDOCUMENTADOS DE LA ZONA DEL RAMAL
A partir de las denuncias presentadas en la Defensoría del Pueblo de la Provincia y de los casos relevados el 2008 por el Departamento Psicosocial de la Institución en las localidades de Yuto, Fraile Pintado, Caimancito, Lib
ertador General San Martín y San Pedro de Jujuy, el Defensor del Pueblo pudo tener conocimiento de la realidad social de niños, niñas y adolescentes indocumentados de este sector del interior de la provincia, a través del Programa “Víctimas Invisibles realizado por la Institución. Algunos de estos casos investigados y contactados por la Institución fueron derivados a la Justicia de la Provincia de Jujuy a través de la Resolución Nº 0003 – DPJUJ-09, mientras se continúa trabajando sobre el resto de los casos relevados y de las denuncias recibidas. Los niños, niñas y adolescentes indocumentados –expresa el Defensor del Pueblo – están impedidos de contar con el pleno ejercicio de derechos personalísimos como la salud y la educación y, por lo tanto, éstos niños ingresan en un “círculo perverso”, en el que se profundizan y repiten las condiciones de carencias elementales de sus padres.