Por Dr. Juan Carlos Amarilla
jcamerica2002@yahoo.com.ar
El artículo primero de nuestra Constitución Nacional expresa: “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según lo establece la presente Constitución”.
Ni más ni menos, este primer artículo es la base de todo el sistema democrático nacional y que a lo largo de todo el texto constitucional y sus diferentes reformas, nos rige y gobierna.
Ahora bien, no hay una Democracia plena y perfecta, decimos o aprendemos cuando estamos en la escuela de derecho para ser abogados, que el modelo de Democracia Constitucional es la de Estados Unidos y que en cierta forma nuestros constituyentes de 1853, intentaron por lo menos reproducir dicha constitución.
Las diversas reformas fueron haciendo de nuestro texto constitucional más o menos flexible a las necesidades de la Nación o a los intereses partidarios de los distintos gobiernos de turno en las diferentes reformas del siglo XIX y XX; lo que nunca se puso en tela de juicio aún con reformas en gobiernos de facto, fue la división de los poderes, un Poder Ejecutivo, un Poder Legislativo y un Poder Judicial.
Y si bien el Ejecutivo y el Legislativo tienen alta ingerencia y participación política, el Poder Judicial es y debe ser el más independiente de todos.
Porque? Porque es quien debe llevar Justicia al pueblo, se dice que la Justicia es ciega, pero la balanza que la representa puede lograr un equilibrio entre las diferentes partes en pugna, o torcer uno de sus platillos para una de las partes o para la otra, es decir una parte gana y la otra pierde, pero aún así ante las diferentes posibilidades recursivas que tenemos los Justiciables (es el pueblo todo, que por invocación del artículo 14 de nuestra Constitución Nacional, puede peticionar ante las autoridades), y si las partes en pugna no se ponen de acuerdo, en primera o segunda instancia, se llegan como era el caso hasta hace poco del fuero penal, a una Cámara de Casación (o mal dicho tercera instancia) y luego y por último llegar a el Máximo Tribunal Judicial y Constitucional de la República Argentina, esto es la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Ahora bien, porque antes decía que debe ser el Poder Judicial el más independiente de todos? Porque es quien vela por la correcta aplicación o no (su constitucionalidad o inconstitucionalidad) de las leyes que se aprueban en el Congreso Nacional.
En nuestro sistema establecido en el artículo 1° de la Constitución Nacional (en adelante pondré C.N.), existen controles entre los tres poderes de la Nación.
Así como el Poder Judicial de la Nación a través de los fallos de los jueces (se suele ver en los escritos de los abogados, que antes de la firma a la derecha de la parte, y a la izquierda de sus abogado), una frase que dice: Será Justicia, Será Justo!!!, no es una simple frase de protocolo o de forma, es lo que esperamos los Justiciables de la Justicia, el fallo (la forma que tiene la Justicia de “hablar, de hacer Justicia de decir Justicia”), es el FALLO o la RESOLUCION que adopta un Juez, un tribunal colegiado (pueden ser tribunales de familia, cámaras de apelaciones, cámaras de casación, superiores tribunales de justicia provinciales y por supuesto la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
En este contrapeso y contralor entre Poderes del Estado (tres patas, sin una de ellas la República queda renga…y con el tiempo, se cae…); como un ciudadano llamado “Juez” me dice a mi través de sus fallos que esta bien o que esta mal? Que conducta es la adecuada y cual no? Que es un crimen y que no?? Quien es responsable por un accidente ferroviario, una inundación, la caída de un edifico, las muertes o lesiones en los accidentes de tránsito, las muertes en los asaltos, las muertes de los delincuentes que caen abatidos a diario, los agentes del orden que se exceden con sus armas, o que sus viudas deben percibir en concepto de indemnización, porque una muerte se resarce o se suple con una suma de dinero??? Y puedo obviamente seguir con ejemplos, ese ciudadano generalmente hace la carrera judicial, o de la Judicatura o de la Magistratura, la última reforma constitucional de año 1994 instauro, el hoy muy conocido y famoso: Consejo de la Magistratura, (artículo 114 de la C.N., que a través de una ley especial posteriormente sancionada por el Congreso nacional, le dictó sus facultades, requisitos para integrarlo, etc.), se previó en la Constitución que estaría integrado por Legisladores Nacionales (Diputados y Senadores) de Jueces de todas las instancias, de abogados de la matrícula federal y otras personas del ámbito académico y científico.
Este Consejo es quien nombra a los nueves jueces inferiores de primera y segunda instancia, también les inicia sumarios disciplinarios, o les abre un sumario, con derechos y garantías constitucionales igual que a un justiciable (pues el Juez pasa allí a tener un rol pasivo y el Consejo de la Magistratura, uno activo), y los remueve si es necesario.
No así los Jueces de la Corte Suprema que son propuestos ante el Honorable Senado de la Nación, con audiencias públicas, y deben defender sus pliegos, generalmente a propuesta del Poder Ejecutivo y si no son cuestionados asumen en sus cargos (debe tener como mínimo 8 años en el ejercicio de la profesión de abogados y tener las condiciones para ser senadores de la nación). Ultimo ejemplo de un Magistrado del rango de Ministro de Corte, que fue vetado por el Poder Legislativo, lo fue el actual titular de la SIGEN (Sindicatura General de Nación) Dr. Reposo, que fue postulado para procurador General de la Nación, y fue rechazado por el pleno del Senado y debió posteriormente proponerse a un nuevo funcionario, en este caso la actual procuradora nacional Dra. Gils Carbó (en la jerga es la Jefa máxima de los fiscales que integran el Ministerio Público Fiscal de la Acusación (artículo 120 de la C.N.) y que se completa con la Defensoría General de la Nación, en este caso la Jefa de los Defensores Oficiales, Dra. Stella Maris Martínez.
En ese contrapeso y contralor entre los Poderes del Estado, los Jueces de la Corte Suprema y estos dos funcionarios que cite recién son –en caso de causas por diversos motivos que se intenten contra ellos y se les endilgué responsabilidad al respecto- se ventilan ante el Congreso a través de la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados de la Nación, quien acusa a los miembros de la Corte Suprema, del Ministerio Público, al Presidente y Vicepresidente de la Nación, a los Ministros del Poder Ejecutivo Nacional y al Jefe de Gabinete de Ministros (artículos 53, 59 y 60 de la C.N.), si prospera la acusación en Comisión en su plenitud (31 miembros) y luego en el recinto con los 2/3 de los miembros presentes (son en total 257 diputados nacionales), pasará dicha acusación al H. Senado de la Nación que se constituye todo el pleno de Senadores en Tribunal de Sentencia y dictan la culpabilidad o no del acusado, quien no podrá ejercer nuevamente cargos públicos; pero quedará sometido a la acusación, juicio y castigo de la Justicia ordinaria , al igual que en diputados se necesita la mayoría especial (quórum) de 2/3 de los miembros presentes, son 72 senadores nacionales (antecedentes: años 2002 a 2006, juicios políticos a ex Ministros de la CSJN: Dres. Nazareno (renunció); Vázquez (renunció); López (falleció en pleno proceso);Boggiano, renunció y Moline O ´Connor, fue hallado culpable por el H. Senado y destituido por ese Cuerpo Colegiado Legislativo.
Como verán estimados lectores hay controles, pesos y contrapesos entre los tres poderes del Estado, el Congreso nacional hoy con mayoría en ambas cámaras con legisladores oficialistas y sus aliados del gobierno nacional, pueden tratar y sancionar leyes sin mayores inconvenientes; ahora bien aún cuando esas leyes deban recibir cambios y reformas por presiones de los bloques o grupos parlamentarios que están en minoría, al Poder Ejecutivo aún le queda (como control hacía el legislativo) su poder de veto total o parcial, más comúnmente conocido como observaciones parciales o totales al “proyecto de ley N° 25.000” y en ese caso el ejecutivo dicta un Decreto (es su forma de expresarse, no es ley aún hasta que el Legislativo, ratifica o rectifica ese Decreto nacional, insistiendo con los 2/3 de los miembros presentes en cada cámara en la sanción original.
Si luego de 10 días hábiles el Poder Ejecutivo no dice nada al respecto, debiera promulgarse ese proyecto de ley y publicarse en el Boletín Oficial de la Nación y es ya Ley de la república, se entiende conocid@ por tod@s los ciudadanos argentinos y/o extranjeros que moran en nuestro país.
Para finalizar me pregunto, que es más fácil? respetar la Constitución Nacional, Democratizar la Justicia o Judicializar cada norma o ley que el Congreso apruebe y guste o no a una parte o a la otra parte?? Los chinos tienen más de 5.000 años de antigüedad como civilización y tengo entendido que la Constitución de ellos anda por allí de años, es una nación pujante, potencia mundial, mayor población del mundo, no estoy diciendo que imitemos al Gigante asiático, pero ellos también dicen que: “ante una crisis, hay dos posibilidades o nos hundimos en la crisis (y perdemos todos), o atravesamos la crisis y la SUPERAMOS!!! Creo y sin ánimo de equivocarme que hoy los argentinos más que nunca necesitamos los tres (3) Poderes del Estado y la Plena Democracia que tenemos, en estas elecciones legislativas de octubre de este año, quiénes apoyen al Gobierno de turno así lo deben expresar a través de lo más soberano que tenemos como Pueblo el sufragio, único, secreto y universal, y quienes piensen que en el abanico de oportunidades o propuestas que brindan los partidos que no gobiernan la nación, o las provincias o los municipios así también expresen su disenso, NO HAY OTRA FORMA, Y SE LLAMA RESPETEMOS LA FORMA EN QUE CADA PATA DEL ESTADO SE EXPRESA, CON SUS ACIERTOS Y ERRORES; PERO SIN DESHOIR A NUESTRA CONSTITUCION NACIONAL, TIENE YA -REFORMAS MEDIANTE- 160 AÑOS QUE NO ES POCO!!!