Por Dr. Juan Carlos Amarilla
jcamerica2002@yahoo.com.ar
En estos días el país asiático de Bangladesh se encuentra de luto, el 24 de abril pasado, desmoronó un edificio de nueve pisos en la ciudad de Savar, donde funcionaban r 4 fábricas textiles y provocó la muerte hasta ahora de 517 personas al día viernes 3/5/13 (Clarín Económico, Contratapa, Domingo 5/5/13).
Esos obreros textiles que fallecieron ganaban 37 dólares estadounidenses mensuales, comprados a los 200 que ganan en igual industria los obreros chinos, no es casual que la mayoría de las empresas internacionales que mandan a confeccionar todo tipo de productos a China, ahora hayan encontrado un nuevo nicho de mano de obra más barata aún en Bangladesh, país del continente asiático occidental y meridional, con reciente independencia (1972) su capital es Dacca y a 2005 tenía 133.345.000 habitantes, su moneda es el taka. (Banderas del Mundo, Edit. P, 2005, págs. 26/7, curiosamente este libro esta impreso en Indonesia).
Llamativamente la mayoría de las marcas internacionales ocurrido el derrumbe comenzaron a despegarse de él o a cortar vínculos comerciales con Bangladesh, así por ejemplo: “Walt Disney Company, dio a conocer en su web la semana pasada que se desvinculaba comercialmente de ese país; la Unión Europea tendría intenciones de aplicarle sanciones comerciales a Banglsdesh; Benetton primero desmintió un vínculo con el país asiático, luego lo admitió cuando se encontraron ropas y etiquetas de la marca italiana en el derrumbe. El día 6 de mayo de 2013, apareció también otro titular sobre este desastre “La moda barata de Bangladesh pasa factura en vidas humanas”(la publicación corresponde al The Wall Street Journal Americas, conjuntamen con el matutino argentino La Nación , pág. 16-Economía), pero en esta oportunidad dan una tabla comparativa de los mayores exportadores de ropa, 2005 vs.2011,en miles de millones de US$ (dólares estadounidenses):
2005 2011
1) China 74.200 China 153.800
2) Italia 18.700 Italia 23.300
3)Alemania 12.400 Bangladesh 19.900
6)Francia 8.500 Turquía 13.900
8) Bangladesh 6.900 Francia 11.000
Pero esto no es novedad en el mundo globalizado en el que vivimos, por ejemplo en Argentina, en un informe del año 2011 (Desarrollo Económico, vol 51 N|202-203 (Julio-Diciembre 2011), Matthew Amengual , trabajo de campo suyo llevado a cabo en nuestro país con el apoyo del Centro de Estudios Internacionales del MIT (Massachusset Intititut Tecnologhy) y del Programa Internacional de Becas de Investigación para Tesis, del Consejo de Investigaciones en Ciencias Sociales de la Fundación Andrew W. Mellón (amengual@mit.edu), (Págs.291 a 309, traducción: Leandro Wolfson) .
El título del trabajo es: “Cambios en la Capacidad del Estado para enfrentar las violaciones de las normas laborales: Los talleres de confección de prendas de vestir en Buenos Aires”. El título ya o dice todo, pero este autor marca un antes y un después de la última gran crisis socioeconómica de nuestro país (año 2001); el aumento dice el autor de los talleres clandestinos se produce a partir de ese año y va creciendo a pasos agigantados, pero recién tuvo que ocurrir un hecho trágico, no de el de la magnitud de Bangladesh, pero hecho trágico al fin y en nuestra querida y sufrida Patria Argentina.
Fue el lamentable incendio del año 2006 en que murieron varios trabajadores textiles de nacionalidad boliviana (una familia entera) que vivían en el taller clandestino y que trabajaban en condiciones infrahumanas al mejor estilo de esclavos y con intensas horas de trabajo sin descanso (desde las 7 a 23 Hs. aproximadamente), indocumentados y extorsionados por los empleadores de que si iban a denunciarlos al Ministerio de Trabajo, serían deportados de vuelta a su país, sin dejar de destacar que ni bien los traían a través de organizaciones ilícitas al país con promesas de buenos trabajos, les quitaban sus documentos y así los hacían trabajar.(“Página 12, El Infierno del Trabajo Esclavo”-31/3/06).
Este hecho generé en el Estado Nacional y de la CABA, que se empezarán a acrecentar las inspecciones laborales y cierre de los talleres clandestinos y ayuda a los migrantes que quedaban sin empleos e indocumentados.
Esta situación cesó y volvió a bajar el control en el año 2008, para tener una idea del dinero que mueve la industria textil formal e informal, resta agregar que para el año 2007 aumento en Argentina la industria textil un 70%, esto unos 6.000 millones de dólares estadounidenses, una gran parte destinada al consumo interno, y las ventas al exterior solo significaban unos 80.000.000 de dólares (en adelante U$S).
Una gran parte de esa industria local son las redes de talleres domiciliaros, que trabajaban y trabajan aún al amparo de la Ley Nacional N° 12.713 de Trabajo a Domicilio; y que derivan trabajo a terceros, a filiales de empresas locales y extranjeras de indumentaria y la pagan a destajo de un 100% de estas empresas un 74% tiene menos de cinco empleados y el 26% restante entre 6 y 40 empleados (datos aportados por la Fundación El Otro) citada en la página 293 del trabajo de Amengual.
Algunos funcionarios públicos, arriesgan solo estimaciones, pues no se conocen a ciencia cierta cuanto talleres de este tipo había en CABA, pero para 2009 se calculaban entre unos 3000 a 5000 talleres.(Clarín 12/4/09.”Imágenes de los Talleres clandestinos, una forma de esclavitud moderna”.
En una investigación del Defensor del Pueblo de la Nación contra Juan Carlos Salazar Nina, caso N°15.803/2005, en CABA, cercano al barrio Parque Avellaneda, donde se fabricaban prendas para marcas nacionales, en uno de los talleres investigados había 21 maquinas y 25 obreros, en otro 15 maquinas y 12 obreros, todos ellos inmigrantes, indocumentados, vivían hacinados en los propios talleres, bajo el sistema de “cama caliente”, eran edificios que no tenían habilitaciones legales del Gobierno Porteño, y ni siquiera reunían las condiciones mínimas de seguridad e higiene en el trabajo.
El MTEySS contaba allá por el año 2006, con grandes recursos, pero poco inspectores, y no lograban acordar con los sindicatos del rubro y cámaras empresariales, realizar un trabajo conjunto y en pinza de colaboración y contralor de los talleres clandestinos, que en definitiva eran y son para las marcas nacionales e internacionales que se acogen a las leyes laborales vigente, que combaten el trabajo informal, una ayuda a una competencia desleal inmanejable.
Esto lamentablemente se fue deteriorando y disminuyendo la capacidad operativa de control estatal, surgieron posteriormente ONG´s que podían colaborar con el Estado nacional y/o de los distritos, pero que eran rechazados porque no eran sindicatos (EJ: “La Alameda), que sí colaboró y bastante con el gobierno porteño a través de la Secretaría de Trabajo de la CABA (ST-CABA); lógicamente al existir una alianza Estado nacional-CGT en la ONG “La Alameda”, no era aceptada por el SOIVA (principal sindicato del rubro textil).
En estos últimos tiempos han sido noticia la clausura y actos de violencia en la localidades de Villa Celina, partido de La Matanza, del partido de Quilmes, de operativos conjuntos de la policía bonaerense (DDI-La Matanza o DDi-Quilmes), inspectores de la ANSES, de Migraciones y del Ministerio de Trabajo.
Esto llevó a que los talleristas clandestinos se resistieran a los allanamientos, destruyeran patrulleros policiales, etc., no solo arrojaron resultados bastante positivos para las distintas fuerzas y organismos de contralor: “había personas indocumentadas en estado de esclavos, sometidos a explotación y servidumbre, menores de 18 años de ambos sexos, entre otros ilícitos hay evasión impositiva – previsional(violación a la Ley penal-tributaria N°24.769, violaciones a la ley 25.871 (Migraciones), a trabajo en negro o informal (Ley Contrato de Trabajo), violaciones a la misma ley 12.713 de Trabajo a Domicilio, a la ley de Trata de Personas 26.364 y sus reciente modificación N°26.842.
Esto radicó en la instrucción de una causa en el fuero federal criminal de Morón Juzgado Federal N° 2 a cargo del Dr. Jorge Rodríguez ; para más detalles se pueden consultar sobre los distintos operativos en: http://www.amprovincia.com.ar (ver realizan allanamientos en talleres clandestinos en el Conurbano).
El miedo de los sometidos en los talleres clandestinos de Villa Celina, etc., hizo que muchos de ellos salieran a defender a sus “supuestos empleadores=sometedores y explotadores”, diciendo: “ Acá no hay ningún explotado, ni nadie nos obliga. Trabajo ocho horas y si quiero trabajar más me lo pagan en horas extras”, (un tal Angel..).
Sugerencias para quienes deseen trabajar al amparo de las leyes que rigen las diversas industrias sean en forma de empresas o unipersonales:
1) Lo primero acercarse al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a las distintas dependencias de los Ministerios o Secretarías de Trabajo o empleos provinciales o municipales, por ejemplo la Municipalidad de La Matanza, ha creado el Instituto Municipal de Desarrollo económico y Social (IMDES) : es un organismo descentralizado del Municipio de La Matanza creado para facilitar el desarrollo económico local fortaleciendo a sus emprendedores de la economía social, micropymes y pymes con diversas herramientas técnicas y financieras y contribuyendo a la generación de empleo genuino, a fin de reducir el desempleo y la pobreza en el marco de los ejes definidos en el Plan Estratégico La Matanza”.
Dirección: Juan Manuel de Rosas 5091, San Justo; Teléfono/fax: 4482-0279 // 4484-9592 , Email: imdeslamatanza@lamatanza.gov.ar
2) Para el caso de ciudadanos extranjeros, deberían concurrir a sus respectivas embajadas o a los consulados para que los asesoren como corresponde: el Consulado General de la República del Perú en Buenos Aires, Argentina, ubicado en Av. Rivadavia y Paraná (frente a la Plaza Lorea) en Capital Federal; al Consulado General de la República Plurinacional de Bolivia en Buenos Aires, ubicado en Bartolomé Mitre y Av. Pueyrredón (Estación Once ó Plaza Miserere), también en Capital Federal o al Consulado de la República del Paraguay, ubicado en la calle Viamonte al 1800 (entre las calles Riobamba y Av. Callao), Capital Federal, o para otros casos, ingresar a la web: Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina: www.mrecic.gov.ar , allí ingresar a la Guía Diplomática y aparecen todos los datos de los distintos miembros diplomáticos de todos los países del mundo que tienen relaciones diplomáticas y/o consulares con Argentina. Podes llamar al: 011-4819 7000 o Email: info@cancillería.gob.ar
3) Quienes trabajen en base a la Ley 12.713 de Trabajo a Domicilio (la autoridad de aplicación es el Departamento Nacional del Trabajo, sea en la Capital Federal o en provincias los organismos provinciales que regulan el trabajo y que trabajan coordinadamente con el MTEySS de la Nación, deben saber lo siguiente: De las sanciones
II. — Delitos:
Art. 35. — El empresario, intermediario o tallerista que por violencia, intimidación, dádiva o promesa, realice actos que importen abonar salarios menores que los que se establezcan de acuerdo a los procedimientos que estatuye la presente ley, tendrá prisión de seis meses a dos años.
Art. 36. — El empresario, intermediario o tallerista, que con el fin de eludir el pago de los salarios o abonar menor retribución de la establecida, destruya en todo o en parte o adultere cualquiera de los registros o documentos establecidos en esta ley, como integrantes del sistema de contralor del trabajo a domicilio, será penado con prisión de seis meses a dos años.
Art. 37. — La justicia penal aplicará en el juzgamiento de estos delitos, las disposiciones del código respectivo.
3)Delitos al orden migratorio (Ley Nacional N° 25.871 de Migraciones):
ARTICULO 116. – Será reprimido con prisión o reclusión de uno (1) a seis (6) años el que realizare, promoviere o facilitare el tráfico ilegal de personas desde, en tránsito o con destino a la República Argentina.
Se entenderá por tráfico ilegal de personas, la acción de realizar, promover o facilitar el cruce ilegal de personas, por los límites fronterizos nacionales con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio.
ARTICULO 117. – Será reprimido con prisión o reclusión de uno (1) a seis (6) años el que promoviere o facilitare la permanencia ilegal de extranjeros en el Territorio de la República Argentina con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio.
ARTICULO 118. – Igual pena se impondrá a quien mediante la presentación de documentación material o ideológicamente falsa peticione para un tercero algún tipo de beneficio migratorio.
ARTICULO 119. – Será reprimido con prisión o reclusión de dos (2) a ocho (8) años el que realice las conductas descriptas en el artículo anterior empleando la violencia, intimidación o engaño o abusando de una necesidad o inexperiencia de la víctima.
ARTICULO 120. – Las penas descriptas en el presente capítulo se agravarán de tres (3) a diez (10) años cuando se verifiquen algunas de las siguientes circunstancias: a) Si se hiciere de ello una actividad habitual; b) Interviniere en el hecho un funcionario o empleado público en ejercicio o en ocasión de sus funciones o con abuso de su cargo. En este caso se impondrá también inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos.
ARTICULO 121. – Las penas establecidas en el artículo anterior se agravarán de cinco (5) a quince (15) años cuando se hubiere puesto en peligro la vida, la salud o la integridad de los migrantes o cuando la víctima sea menor de edad; y de ocho (8) a veinte (20) años cuando el tráfico de personas se hubiere efectuado con el objeto de cometer actos de terrorismo, actividades de narcotráfico, lavado de dinero o prostitución.
4) Nueva Ley de Trata de Personas: 26.842 : ARTICULO 7° — Sustitúyese el artículo 18 de la ley 26.364 por el siguiente:
Artículo 18: Créase el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, que funcionará dentro del ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con el fin de constituir un ámbito permanente de acción y coordinación institucional para el seguimiento de todos los temas vinculados a esta ley, que contará con autonomía funcional, y que estará integrado del siguiente modo:
1. Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
2. Un representante del Ministerio de Seguridad.
3. Un representante del Ministerio del Interior.
4. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
5. Un representante del Ministerio de Desarrollo Social.
6. Un representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
7. Un representante de la Cámara de Diputados de la Nación, elegido a propuesta del pleno.
8. Un representante de la Cámara de Senadores de la Nación, elegido a propuesta del pleno.
9. Un representante del Poder Judicial de la Nación, a ser designado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
10. Un representante por cada una de las provincias y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
11. Un representante del Ministerio Público Fiscal.
12. Un representante del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
13. Un representante del Consejo Nacional de las Mujeres.
14. Tres representantes de organizaciones no gubernamentales, las que serán incorporadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la presente ley.
El Consejo Federal designará un coordinador a través del voto de las dos terceras partes de sus miembros, en los términos que establezca la reglamentación.
Para finalizar, y comprometiéndome a continuar en otra nota sobre este delicado tema, dejo transcripto lo que establece nuestra Máxima Ley:
La Constitución Nacional
“Artículo 20.- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.”