Número de edición 8481
Opinión

Opinión: Lavado de dinero y narcotráfico

Pag.2_ Dr. Hugo López carribero
Hugo Lopez Carribero
Abogado penalista

El delito organizado, para que perdure y rinda los verdaderos beneficios buscados, debe ir acompañado del correspondiente respaldo financiero, que el permita al quien infringió la ley, como por ejemplo el que comercializó estupefacientes a gran escala, colocar sus activos de una manera que le permita disfrutar del dinero, como si el mismo hubiese sido ganado legalmente.
De allí se resume la metáfora del “lavado de dinero”, que por una cuestión de economía verbal ha sido incorporada al léxico corriente, y hasta legal y jurídico en casi todas partes del mundo.

Como no podía ser de otra manera, son frecuentes los contactos entre narcotraficantes de alto vuelo internacional y grandes banqueros, con el propósito de hacer negocios en forma conjunta. El banquero necesita liquidez y nuevo depósitos para generar emprendimientos financieros que le permitan mantener y desarrollar la estructura bancaria, que inmersa en la
globalización, donde los capitales no reconocen fronteras. Mientras tanto, el narcotraficante necesita blanquear o lavar el dinero ilícito, para darle el matiz de legalidad necesario, y poder disponer libremente del flujo monetario, también con el objetivo de realizar nuevas inversiones, esta vez cien por ciento lícitas, pero que de otra manera jamás podría
haber tenido esa oportunidad.
En esta operación entre narcotraficante y banquero, de dinero originado por actividades delictivas, el primero deposita un importe mayor de lo que finalmente le es acreditado y reconocido por el banquero. Ese es el costo pare que el empresario de las finanzas acepte dinero que de por sí sabe, proviene del narcotráfico.

Por otra parte al narcotraficante le conviene esta modalidad, pues si bien es cierto que pierde algo de efectivo, de otra manera jamás podría estar incluido en el sistema financiero “legal”.
El banquero gana un cliente, al que le ofrece todas la garantías legales para el dinero que se acreditará en la o las cuentas que el narcotraficante disponga, y cuyos titulares serán en definitiva los mas convenientes para no allanar el camino a la investigación judicial. Por
otra parte, el banquero también guarda para sí la comisión no declarada que le cabra al narcotraficante para esta gestión. A su vez ese dinero es susceptible se ser utilizado para actividades lícitas o bien para fomentar nuevas actividades delictivas, como puede ser el financiamiento otras conductas narcotraficantes, probablemente de quienes intentan iniciarse en el negocio de los estupefacientes.
Así la ley penal argentina ha venido tratando de adecuar su contenido a la problemática del lavado e dinero, de tal manera que el en el artículo 278del Código penal se han establecido como conductas delictivas las de transferir, administrar, vender, gravar o aplicar de cualquier otro modo dinero u otra clase de bienes provenientes de un delito. Esto es
así aún cuando el que desplegare cualquiera de estas actividades no hubiera participado en el delito generador del dinero, que está expresamente previsto en la ley.

Sin perjuicio de ello, la ley penal argentina también establece, para la consumación del delito, que todo aquello se realice con la consecuencia posible de que los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito.
Para este tipo de delito, la ley establece una escala punitiva que oscila entre los dos y diez años de prisión, pero el mínimo será de cinco años si se acreditara que el autor habría realizados hechos de esta naturaleza con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para los mismos actos.
El lavado de dinero (también conocido en algunos países como lavado de capitales, lavado de activos, blanqueo de dinero o blanqueo de capitales) es el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales o criminales (tráfico de drogas o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, desfalco, fraude fiscal, crímenes de guante blanco, malversación pública, extorsión, trabajo ilegal y últimamente terrorismo).
El objetivo de la operación, que generalmente se realiza en varios niveles, consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero.

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