Señor Director:
El instituto de la legítima defensa está previsto en el Código penal. Es una causa de justificación y quien obra dentro de límites es declarado inocente.
La legítima defensa o defensa propia es, en Derecho penal, una causa que justifica la realización de una conducta sancionada penalmente, eximiendo de responsabilidad a su autor, y que en caso de no cumplirse todos sus requisitos, permite reducir la pena aplicable a este último. En otras palabras, es una situación que permite eximir, o eventualmente reducir, la sanción ante la realización de una conducta generalmente prohibida.
Una definición más concreta revela que la defensa propia es: el contraataque o repulsa de una agresión actual, inminente e inmediata con el fin de proteger bienes jurídicos propios o ajenos.
La legítima defensa o defensa necesaria está contemplada en el artículo 34 del Código Penal. Se entiende por legítima defensa la reacción ante la agresión ilegítima por el atacado, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla.
Es penoso ver a un ser humano muerte, en marco de una acción delictiva.
Pero hay veces que el ciudadano honesto debe hacer frente a la carga de matar al delincuente, siempre bajo los estrictos cumplimientos de los requisitos establecidos para la legítima defensa.
Hugo Lopez Carribero
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