Número de edición 8481
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Condena a Telefónica a devolver más de 20 mil millones de pesos a sus clientes

Telefónica deberá devolver más de 20 mil millones de pesos.
Telefónica deberá devolver más de 20 mil millones de pesos.

Una sentencia del juzgado Federal N°2 de La Plata en una acción colectiva ordena la devolución de ese monto por parte de Telefónica de Argentina S.A. a los usuarios.


En una condena con pocos antecedentes jurídicos, el Juzgado Federal N°2 de La Plata, ordenó a la empresa Telefónica S.A. pagar más de 20 mil millones de pesos a 3 millones de usuarios de todo el país.

De acuerdo a la información a la que tuvo la oportunidad de acceder Diario NCO, la causa colectiva fue titulada “CODEC c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR (FLP N°59112/2014)”.

La mencionada causa fue iniciada por la Asociación de Defensa del Consumidor CODEC (Centro de Orientación Defensa y Educación del Consumidor) y en ella se declaró la nulidad del cobro del Servicio de Valor Agregado de Telefonía Básica (SVA-TB), que según el dictamen del consiste en “un cargo ilegal impuesto por Telefónica sin el consentimiento de sus usuarios”.

Detalles del caso

La sentencia obliga a la empresa a devolver todo lo ya cobrado por este concepto, más los intereses que corresponden a tasa activa, una multa del 25 por ciento por facturación indebida y el daño punitivo por la gravedad de la conducta de la empresa.

Según el informe consultado “Telefónica comenzó a cobrar por el concepto “SVA-TB” en marzo del 2014, sin que los clientes lo solicitaran ni lo aceptaran de ninguna forma. El cargo no se correspondía en realidad con ningún servicio, sino que era una suerte de “derecho a acceder a servicios de valor agregado” que era cobrado independientemente de adquirir alguno de esos servicios”.

En palabras del juez Alberto Osvaldo Recondo, citadas en el informe, la práctica consistió en lo siguiente: “Se impone el pago de un abono que me da derecho a acceder a una serie de servicios que nunca pedí, que quizás nunca active y que posiblemente si los tenía activos tenían un costo inferior, conforme surge de la prueba pericial que detalla el costo de los servicios en junio de 2014 (…) y se me brinda una información parcializada y confusa lo que atenta contra el derecho a una información clara y veraz”.

Ampliación de los detalles judiciales

Según la pericia realizada en la causa, la empresa cobró este cargo hasta mediados del año 2022, e incluso en algunos casos lo seguiría haciendo hasta la actualidad. Además, el reporte indicó que “el monto percibido por la empresa, con sus intereses hasta el año 2022, alcanza a casi 10 mil millones de pesos”.

A esa suma que la empresa debe devolver a los usuarios afectados, se le debe sumar una multa del 25 por ciento sobre el capital por el cobro ilegal del SVA-TB, que llega a más de 5 mil millones de pesos; más otro monto extra por el tope legal del concepto “daño punitivo”.

Todas estas sumas se actualizarán hasta la efectiva devolución, aplicándose una tasa de interés activa del Banco Nación multiplicada por 1,5. Esta imposición del cargo, que le trajo miles de millones de pesos de ganancias durante años, fue realizada en violación notoria del artículo 35 de la ley de defensa del consumidor.

En tanto la sentencia manifestó: “La conducta descripta por la norma y que queda prohibida es justamente la conducta que asumió Telefónica de Argentina SA para con los usuarios del servicio de telefonía fija domiciliaria. Unilateralmente incluyó el cobro de un abono no requerido, de forma masiva, y puso en cabeza del usuario el deber de manifestarse por la negativa, lo que queda demostrado con la prueba rendida y valorada en los puntos que anteceden”.

Al respecto el juez Recondo que llevó adelante la causa expresó que “el daño ha operado en millones de usuarios en todo el país y dicha conducta se mantuvo durante un periodo muy extenso de tiempo, pese a que la autoridad de contralor (Comisión Nacional de Comunicaciones), ya desde finales del año 2014 había requerido el cese del cobro del rubro por ser contrario al régimen legal y la devolución de lo facturado a los usuarios”.

El juez ordenó que “la devolución de las sumas se realizará como crédito a favor de los usuarios a través de las facturaciones respectivas, pudiendo ser aplicables a cualquier servicio que brinde la demandada, como ser servicios de internet o telefonía móvil, en tanto es sabido que el servicio de telefonía fija domiciliario se encuentra en franco desuso”, siempre que sea posible, o la devolución directa para aquellos afectados que no sean más clientes de la empresa.

Fuente fotografía: telam

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